Ramos, Magdaleno E. c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad Decreto ley 9020/1978
El escribano Ramos promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 por establecer la inhabilidad a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable la disposición respecto del demandante, ordenando al Ministro de Gobierno abstenerse de aplicarla.
¿Quién es el actor?
El escribano Magdaleno Edgardo Ramos, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1º del decreto ley 9020/1978, en cuanto establece la causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales por haber alcanzado la edad de 75 años; accesoriam. se pidió medida precautoria (concedida en 25-II-2009).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción originaria de inconstitucionalidad. Se declara inconstitucional el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Magdaleno Edgardo Ramos. Se ordena al Ministro de Gobierno que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Las costas se imponen a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción juris et de jure de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados..."
"esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Magdaleno Edgardo Ramos. Por consecuencia cabe ordenar al señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."
Fundamentación institucional sobre la vinculación del precedente de la Corte Suprema: "la exégesis que hace la Corte de la ley máxima, es como si fuera la Constitución misma, y en consecuencia, la compartamos o no, es atrapante -en temas federales- para los demás jueces."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se resolvió por mayoría unánime del Tribunal que votó afirmativamente (Hitters, Genoud, Negri, Soria; adhesión al voto preopinante y a la doctrina de la CSJN en in re "Franco"). No se registra disidencia en el acuerdo final.
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