Guzmán, Rubén Horacio contra Supermercados Toledo S.A. y otro. Accidente de trabajo. Acción especial.
Actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la aplicación de la ley 26.773 por inaplicabilidad temporal y exceso de pronunciamiento del tribunal de grado, ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Rubén Horacio Guzmán.
¿A quién se demanda?
Supermercados Toledo S.A. y Mapfre Argentina ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 26 de enero de 2004; indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (15%).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773 y el índice RIPTE para actualizar la indemnización; remitió autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa, hizo lugar a la acción deducida por el señor Rubén Horacio Guzmán y condenó a la codemandada Mapfre Argentina ART S.A. al pago de la indemnización prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557... Puesto a determinar el importe indemnizatorio ... el sentenciante lo cuantificó inicialmente en la suma de $9.266,55... declaró -de oficio- la inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 472/14... y declaró procedente recomponer la prestación, arribando al resultado de $41.653,91."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó en autos la ley 26.773. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de realizar nueva liquidación de acuerdo con lo que aquí se resuelve. Costas a la vencida (art. 289, CPCC)."
"La recurrente destaca que el tribunal '...ha determinado una condena más allá de lo pedido por la parte contraria, superando sin argumentos lo requerido en autos...' incurriendo en un pronunciamiento extra petita en violación del derecho de propiedad y defensa en juicio, la garantía constitucional del debido proceso y el principio de congruencia... En razón de lo expuesto, y toda vez que en ningún momento a lo largo del pleito, pretendió el accionante algo diferente de la prestación establecida en la ley especial liquidada conforme la normativa vigente a la fecha del siniestro, el a quo se excedió en su función al juzgar aplicable en la especie la ley 26.773 (art. 47, ley 11.653), lo que así se declara."
"En lo que respecta al ámbito temporal de aplicación de sus disposiciones, la ley 26.773 ha reiterado como regla general el criterio adoptado por normas anteriores ... las mejoras introducidas en la nueva legislación solo operan para el futuro, es decir, que resultan aplicables a las contingencias que se produzcan con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría; los votos que sustentan la decisión (Negri, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Genoud, Kogan) coincidieron en revocar la aplicación de la ley 26.773 por inaplicabilidad temporal y, en el caso del voto de Negri, además por pronunciamiento extra petita del tribunal de grado. No surge voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria consignada en el dispositivo final.
Montos y fechas relevantes: accidente el 26/01/2004; monto liquidado originalmente $9.266,55; monto recalculado por el tribunal de grado $41.653,91 (recomposición con RIPTE que la Corte declaró inaplicable en autos).
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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