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Tribunal Superior

Díaz, Juan Javier contra Federación Patronal Seguros S.A. .Sumarísimo.

El actor promovió demanda por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo tras accidente que dejó pérdida total de la visión y gran invalidez. La Suprema Corte anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión en la cuantificación de la prestación por gran invalidez, revocó en parte la condena fundada en la ley 26.773 (incluida la indemnización adicional y ajustes RIPTE) y ordenó nueva liquidación y recalculo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120348
Regimen de riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad parcial Gran invalidez Ripte Intereses Anulacion parcial de oficio Nueva liquidacion Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Juan Javier Díaz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (arts. 11 ap.4 inc. b, 15 ap.2 y 17 ap.2) por accidente de trabajo del 24/10/2008 que produjo pérdida total de la visión y condición de gran invalidez.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se anuló parcialmente de oficio la sentencia de fs. 456/471 por omisión en la cuantificación de la prestación adicional por "Gran Invalidez"; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la demandada revocando la condena en cuanto impuso la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 y los incrementos aplicados por esa ley (RIPTE) a las prestaciones de los arts. 15 ap.2 y 11 ap.4 inc. b de la Ley 24.557; se hizo lugar al recurso extraordinario del actor respecto de la fecha de inicio de intereses, ordenándose nueva liquidación en origen con integración distinta y nuevo cálculo de intereses. Se impusieron costas por su orden o a la vencida según el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el actor posee el 100% de incapacidad, de carácter TOTAL, DEFINITIVO, IRREVERSIBLE y de GRAN INVALIDEZ; todo ello, imputable al accidente de trabajo por él padecido" (fs. 458).

"Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición" (art. 17 apdo. 7, ley 26.773) (voto).

"la disposición del art. 17 apartado 6 [...] no establece una excepción a la regla general establecida en el art. 17 apartado 5." (voto) y, en consecuencia, "debe revocarse la sentencia en cuanto condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, así como también [...] dispuso incrementar el importe de las prestaciones dinerarias previstas en los arts. 15 apartado 2 y 11 apartado 4 inc. 'b' de la ley 24.557." (voto).

Sobre intereses: "la decisión del tribunal de grado carece de toda justificación, a la vez que contradice la consolidada doctrina de esta Corte que establece que la fecha de exigibilidad del crédito es la que determina el punto de partida para el cómputo de los intereses" y por ello "debe revocarse este aspecto del pronunciamiento y disponer la devolución de la causa a la instancia de origen para que practique una nueva liquidación con ajuste a lo precedentemente dispuesto." (voto).

¿Cómo votaron los jueces?

La anulación parcial por omisión y la revocación parcial de las condenas fueron decididas por mayoría conforme al dispositivo final. Los votos del Dr. Pettigiani (voto inaugural), con adhesiones de Negri, Soria, De Lázzari, Kogan y Genoud, constituyeron la mayoría que ordenó la devolución al tribunal de origen para nueva integración y liquidación. (Se consignan adhesiones y fundamentos en los votos individuales).

Leyes que cita

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