Tolosa, Evangelina Beatriz contra Experta ART S.A. .DIferencia indemnización.
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad permanente derivada de accidente laboral. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la aplicación de la ley 26.773 para la cuantificación de las prestaciones, ordenando nueva liquidación, y confirma la imposición de intereses y la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
Evangelina Beatriz Tolosa.
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A. —hoy Experta ART S.A.—.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) y, subsidiariamente, cuestiones accesorias como intereses, tasa aplicable y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las pautas de la ley 26.773 para determinar el importe de las prestaciones dinerarias; ordenó remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Mantuvo la condena a intereses y la modalidad de cálculo y rechazó los demás agravios; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (...). Lo resuelto por el tribunal de grado no se ajusta a aquellas directrices de este Tribunal que señalan que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal sólo ha de tener cabida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad normativa inconciliable." (voto del Dr. Soria, III.1.a.ii)
"La ley 26.773 (...) dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'. Es indudable que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación de las disposiciones pertinentes, la reforma de la ley 26.773 ha mantenido el criterio adoptado por las normas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...), relativo a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro..." (voto del Dr. Soria, III.1.b.i y III.1.b.ii)
"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente (...) esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6). Como se observa, ninguna aplicación retroactiva o inmediata de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del caso de las prestaciones por gran invalidez (art. 17 apdo. 7)..." (voto del Dr. Soria, III.1.b.ii)
"Por lo expuesto, debe hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de grado en cuanto determinó el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de condena con arreglo a las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin que practique nueva liquidación, de conformidad con lo que aquí se decide. Las costas se imponen por su orden, en atención a la recepción parcial del recurso (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)." (bloque dispositivo final, sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión mayoritaria revoca la aplicación de la ley 26.773 en la liquidación; los jueces firmantes del acuerdo (Soria, Pettigiani, De Lázzari, Genoud, Kogan y Negri en sus particulares alcances) coincidieron en la recepción parcial del recurso y en enviar la causa para nueva liquidación. Hubo matizaciones en los fundamentos (por ejemplo, Negri sostuvo fundamentos distintos para confirmar la liquidación original en parte), pero el bloque dispositivo final impone la solución por mayoría señalada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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