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Tribunal Superior

Rinaldi, Martín Antonio c. SMG Aseg. Riesgos del Trabajo S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

Reclamó trabajador pago de diferencias por incapacidad laboral y actualización conforme ley 26.773 y RIPTE. La Corte, por mayoría, hace lugar parcial al recurso extraordinario: declara inaplicable la ley 26.773 al caso (no corresponde su aplicación retroactiva) y ordena nueva liquidación sin esa aplicación, confirmando en cambio la modalidad de cálculo de intereses empleada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120208
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 26.773 Ley 24.557 Ripte Incapacidad laboral parcial y permanente Actualizacion de prestaciones Tasa de interes (bip) Remision para nueva liquidacion Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Martín Antonio Rinaldi.

¿A quién se demanda?

SMG ART S.A. (hoy Swiss Medical ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (art. 14 ap. 2 inc. "a" L. 24.557) derivadas de accidente de trabajo (14/6/2011), actualización conforme normativa (ley 26.773; índice RIPTE) y accesorios (intereses tasa BIP).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca la sentencia de grado en cuanto aplicó la ley 26.773 (declarándose su inaplicabilidad al caso) y se remiten los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se imponen costas en el orden causado por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación.

Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

"En la citada causa L. 118.695, dejé plasmada mi postura en torno a la vigencia temporal de la ley 26.773, propiciando -por los motivos allí expuestos, a los que remito, en honor a la brevedad- su aplicación aun a aquellas contingencias acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, mi criterio ha resultado minoritario, por lo que, dejando a salvo mi opinión sobre el tema en cuestión, he de plegarme a la doctrina legal emergente del citado precedente, en el que se estableció que ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la ley 26.773 surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el art. 17 apartado 7 (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"En consecuencia, siendo que el caso bajo examen cae bajo la órbita de aplicación de la ley 24.557 con las modificaciones efectuadas por el decreto 1.694/09, los autos deberán volver al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría; el voto del Dr. Negri proponía otra solución parcial (admitir aplicación de 26.773 en ciertos extremos), pero la regla dispositiva final prevalece (ver bloque dispositivo citado).

Leyes que cita

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