Pisano, Alberto Obdulio c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad arts. 29 inc. a y 30 inc. a de la ley 12.874, 27 y 28 de la ley 13.002
El actor promovió acción originaria por inconstitucionalidad de artículos de las leyes 12.874 y 13.002 que impusieron tope de $4.500 y suprimieron el aguinaldo a jubilados. La Corte, por mayoría, declaró inconstitucionales los arts. 29 inc. a) y 30 inc. a) de la ley 12.874 y 27 y 28 inc. a) de la ley 13.002, inaplicables al actor, y ordenó la restitución de las sumas retenidas con intereses según pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Alberto Obdulio Pisano, ex juez, beneficiario de jubilación del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social / Poder Ejecutivo en su representación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. "a" y 30 inc. "a" de la ley 12.874 y 27 y 28 de la ley 13.002 por haber limitado el haber jubilatorio a $4.500 y suprimido el sueldo anual complementario; se reclamó la condena a reintegrar las sumas retenidas, en moneda constante y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad de los citados preceptos y su inaplicabilidad al actor; se condenó a la Provincia a restituir las sumas retenidas y a abonar los aguinaldos correspondientes, con intereses calculados conforme a las pautas indicadas, dentro de 60 días; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General designado para intervenir en la causa, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. a y 30 inc. a de la ley 12.874 y 27 y 28 inc. a de la ley 13.002, y su inaplicabilidad al demandante, y condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas, se practique, dentro de los sesenta días (art. 163 inc. 7, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Al respecto, no puedo sino citar una definición del gran jurista y pensador Alberdi: '... La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y el derecho...' ... En definitiva, no hay duda que el derecho de propiedad amparado en el orden provincial por nuestra Constitución en sus arts. 31 y 17 de la Constitución de la Nación Argentina, es esencialmente inviolable ... lo que no ha ocurrido en la quita de haberes que se le efectuara al actor, motivo de estos actuados."
Conexión respecto de intereses y actualización (votos concurrentes):
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad ... debiendo reintegrarse los importes descontados por la legislación atacada, más el pago de los aguinaldos allí previstos, con más los intereses calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos periodos de aplicación y hasta su efectivo pago (arts. 7 y 10 de la ley 23.928...; 622, Cód. Civil y 5º de la ley 25.561)."
¿Cómo votaron los jueces?
la mayoría declaró la inconstitucionalidad y fijó intereses según la tasa pasiva del Banco Provincia; hubo votos que propusieron, para el período 1-4-2002 a 30-9-2002, aplicar tasa activa. El dispositivo final fijó la condena conforme "las pautas indicadas" en el acuerdo, y las costas a la vencida.
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Leyes que cita
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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