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Tribunal Superior

Hournou, Estela Teresa c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del Decreto Ley 9020/78

La escribana Hournou solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 por establecer la inhabilidad notariales a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable ese inciso respecto de la situación de la actora y ordenó al Ministro de Justicia que se abstenga de aplicar la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-71680
Inconstitucionalidad Decreto ley 9020/1978 art. 32 inc. 1 Edad 75 anos Derecho al trabajo (art. 14 cn) Igualdad Tutela precautoria Escribano / notariado de registro Aplicabilidad Provincia de buenos aires Sentencia de la corte suprema (franco)

¿Quién es el actor?

La escribana Estela Teresa Hournou.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, por su Ministro de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 (y sus modificatorias), que establece la inhabilidad para ejercer funciones notariales al cumplir 75 años, y la prohibición de innovar su situación (tutela precautoria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y su inaplicabilidad en la situación de la escribana Hournou, se ordenó al Ministro de Justicia abstenerse de aplicar la norma y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."

"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2º y 3º)."

"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Estela Teresa Hournou. Por consecuencia, cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto afirmativo de las/os jueces Kogan, de Lazzari, Negri y Hitters, quienes por mayoría resolvieron hacer lugar a la demanda. No consta disidencia mayoritaria; el fallo se dicta conforme al bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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