Álvarez Bayón, Hugo Abel Arnaldo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad decreto ley 9020/78
El escribano Álvarez Bayón accionó por inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9020/1978 por establecer la inhabilidad de notarios a los 75 años. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la norma respecto del actor, ordenando a la Provincia abstenerse de aplicarla y privándole las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Hugo Abel Arnaldo Álvarez Bayón, escribano titular del Registro de Escrituras Públicas nº 3 del Partido de Monte Hermoso.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia / Asesor General de Gobierno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 (y sus modificatorias) por establecer la inhabilidad para ejercer funciones notariales al alcanzar la edad de 75 años; además, medida precautoria para impedir la aplicación de la norma al actor.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucional e inaplicable, respecto del actor, el art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9020/1978 y sus modificatorias; se ordena al Ministro de Justicia que se abstenga de dictar medida alguna vinculada con esa norma; cesa la medida cautelar cuando la sentencia quede firme. Las costas se imponen por su orden (mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2º y 3º)."
"Esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas."
"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Hugo Abel Arnaldo Álvarez Bayón. Por consecuencia, cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."
Sobre las costas (mayoría): la Provincia no merece la eximición porque su allanamiento fue posterior y la Provincia pudo previamente remover la disposición ya declarada inconstitucional por la Corte Suprema en 2002 y por precedentes provinciales; por tanto, "las costas -por mayoría- se imponen por su orden (art. 70 del C.P.C.C.)."
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