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Tribunal Superior

Astrain, Héctor Oscar contra Dirección Provincial de Actividades Portuarias. Reinstalación (sumarísimo)

El actor promovió acción sumarísima solicitando la reinstalación y el cese del cambio del lugar de trabajo por presunto ejercicio abusivo del ius variandi en el marco de la transferencia del Puerto de Dock Sud. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario del Fisco y revocó la condena que obligaba a asignar tareas al trabajador en Ensenada y los pagos compensatorios derivados, ordenando que el asunto vuelva al juez de origen con distinta integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126500
Recurso extraordinario Ius variandi Reinstalacion laboral Principio de congruencia Transferencia de personal Decreto 13/19 Compensaciones por traslado Accion sumarisima (art. 66 lct) Suprema corte de la provincia de buenos aires Remision al a quo con distinta integracion Fechas relevantes: traslado notificado el 12/4/2019 Sentencia de primera instancia 2-iii-2023 Resoluciones y recursos entre 2019?2023 Registracion de sentencia rs-52-2024 (03/06/2024).

¿Quién es el actor?

Héctor Oscar Astrain, empleado de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, domiciliado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Actividades Portuarias (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima (art. 66 LCT) para restablecer condiciones laborales y evitar la modificación del lugar de trabajo por traslado a Ensenada; medida cautelar de no innovar; denuncia de ejercicio abusivo del ius variandi por traslado dispuesto en el marco del decreto provincial 13/19 y la creación del Consorcio de Gestión del Puerto de Dock Sud.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial, revocó la parte de la sentencia de grado que condenó a la demandada a asignarle tareas al trabajador en la localidad de Ensenada y a abonar los gastos compensatorios asociados a ese traslado, y remitió los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte un nuevo pronunciamiento. Declaró carente de virtualidad el recurso extraordinario de la parte actora. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.6.b. La reseña que antecede torna evidente el grave yerro que acertadamente la impugnante le atribuye al tribunal de la instancia toda vez que, efectivamente, el a quo readecuó la petición formulada en el escrito de inicio, transgrediendo el principio de congruencia.... En suma, se impone concluir que -sobre el particular- la decisión atacada se apartó del objeto de la pretensión, surgiendo indudable la violación del principio de congruencia denunciada en el recurso, por lo que debe revocarse la decisión de grado en cuanto condenó a la demandada a asignarle tareas al trabajador en la localidad de Ensenada. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las constancias objetivas de la causa."

"III.6.c. La solución que se propicia en el apartado que precede conlleva -asimismo- a la revocación de aquella parcela del resolutorio vinculada con la condena a abonar los gastos compensatorios que se generarían por el traslado del trabajador al señalado destino."

Dispositivo de la sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial y se revoca la sentencia impugnada con los alcances establecidos en los puntos III.6.b. último párrafo y III.6.c. del voto emitido en primer término a la primera cuestión planteada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento."

Otros extractos relevantes sobre hechos y valoración: "El tribunal de grado ... valoró especialmente que la intempestiva modificación no había sido notificada formalmente al involucrado con la debida anticipación ... teniendo en cuenta que la distancia entre el nuevo sitio ... era de aproximadamente 60 km.; resultando que -además- la medida no había sido dispuesta para la totalidad de los trabajadores del lugar." y "En el fallo de los hechos, el tribunal estableció que no había sido probado que la accionada hubiera compensado los perjuicios causados al dependiente..."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Genoud funda la decisión; las Dres. Kogan y los Sres. Torres y Soria adhieren "por los mismos fundamentos".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime en los términos consignados.

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