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Tribunal Superior

ARANDA DIEGO ROLANDO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo para reclamar indemnización por secuelas incapacitantes. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, ordenando remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128617
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 27.348 Accion laboral ordinaria Cosa juzgada administrativa Accidente de trabajo Acceso a la justicia Suprema corte Costas.

¿Quién es el actor?

Diego Rolando Aranda.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la legitimada pasiva y revocó la resolución de grado en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 14 de la ley 27.348. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento respecto de la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de la pretensión deducida por el señor Diego Rolando Aranda contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que denunció padecer, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348 (v. pronunciamiento de fecha 18-X-2019). Para así decidir, sostuvo que los citados preceptos cercenan derechos y garantías fundamentales al restringir el pleno acceso a la justicia, toda vez que el sistema recursivo allí previsto impide un debate amplio y profundo de las decisiones adoptadas por las Comisiones Médicas en sede administrativa."

"II. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 8-XI-2019), el que fue concedido por el a quo el día 16 de marzo de 2020. Sostiene que la ley 27.348 no restringe en modo alguno el derecho de acceso a la justicia, desde que el trabajador puede iniciar la instancia revisora en los casos en que las partes no alcancen un acuerdo. Alega que la modalidad de revisión prevista en la citada normativa, comprende el análisis pleno de los hechos y del derecho, admitiendo la producción de prueba con excepción de la ofrecida y denegada en sede administrativa."

"III. El recurso prospera con los siguientes alcances. Sin dejar de destacar que, en la especie, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -art. 1, ley 14.141, B.O. de 15-VIII-2010-), cabe señalar que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte ... en la causa L. 124.285, 'Bustos Torres', (sent. de 27-II-2023), y en las que siguieron su doctrina ... este Tribunal declaró que el agravio constitucional vinculado con la limitada revisión proveniente de los canales recursivos contemplados en los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, fue saneado en el ámbito local a partir de las prescripciones contenidas en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, en cuanto prevé la 'acción laboral ordinaria' para procurar la revisión de las decisiones de los órganos administrativos intervinientes en el marco del procedimiento instaurado por la citada ley de fondo, quedando a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 10, DUDH; 1.1, 8.1 y 25, CADH; 14, PIDCP; 15 y 39, Const. prov.). En tales condiciones, corresponde revocar la resolución del tribunal de origen (art. 31 bis, ley 5827 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final de la Suprema Corte (transcripto en el fallo) resolvió revocar la declaración de inconstitucionalidad y remitir autos al tribunal de origen; por tanto esa es la decisión mayoritaria que se informa.

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