VERA LILIANA MABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.
La actora promovió acción de revisión contra resolución de Comisión Médica por reconocimiento de incapacidad derivada del trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y desestimó el de inaplicabilidad de ley por falta de requisitos esenciales y por estar los planteos ya denegados en casos análogos.
¿Quién es el actor?
Liliana Mabel Vera.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica N° 383; reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por una minusvalía del 20,19% del índice de la total obrera (aplicando DNU 669/2019).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó así la decisión de admitir la acción de revisión en la instancia anterior y las consecuencias que de ella surgieron en cuanto al pago de prestaciones (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3.a. Cabe recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. prov.; causas L. 122.156, "Godio"; L. 121.033, "Aguirre", ambas sents. de 9-XI-2020 y L. 122.346, "Amaya", sent. de 20-X-2021).
Desde esa perspectiva, se observa que el contenido del agravio que porta el remedio intentado resulta ajeno a las causales taxativamente definidas en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, únicas aptas para dotar de sustento al recurso extraordinario de nulidad."
"IV.3.b. En el acotado ámbito por el que transita el recurso la postulación resulta inadmisible toda vez que respecto del agravio traído no se ha denunciado violación de doctrina legal alguna, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto por conducto de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral (causas L. 108.167, "Guevara Velázquez", sent. de 12-III-2014; L. 122.558, "Trapani", sent. de 17-XI- 2021 y L. 124.115, "Sabels", sent. de 13-XII-2021).
Por lo demás cabe recordar que la doctrina legal a la que alude el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial es la que fluye de los pronunciamientos de esta Suprema Corte. No constituye doctrina legal, en los términos del citado precepto, la que deriva de la opinión de los autores o de la jurisprudencia de otros tribunales de justicia ni de la Corte nacional (causas L. 119.596, "López", sent. de 29-VIII-2017; L. 121.429, "Maravilla", sent. de 19-IX-2019 y L. 121.841, "Sanchioni", sent. de 21-IV-2021)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, el recurso extraordinario de nulidad, ya que los planteos en él introducidos han sido denegados en otros casos sustancialmente análogos; y desestimar el de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Con costas (arts. 298 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión consta del acuerdo mayoritario (Soria, Genoud y Torres), con adhesión de la jueza Kogan, y el bloque dispositivo final es el que dispone el rechazo y la desestimación referidos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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