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Tribunal Superior

PARDINI MARCELO ADRIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la decisión de grado respecto de la imposición de costas y ordenó adecuar el pronunciamiento para respetar el límite porcentual del art. 730 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130940
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas Art. 730 ccyc Doctrina legal Art. 55 ley 11.653 Accidente de trabajo Revision comision medica Provincia art s.a. Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Marcelo Adrián Pardini.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y condena por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; impugnación de aspectos de la sentencia de grado, entre ellos aplicación normativa (Decreto 669/19 y Resol. SSN 1039/2019) y la regulación de costas y honorarios (art. 730 CCyC).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó parte del recurso extraordinario por no reunir requisitos esenciales (inciso III.2) pero lo declaró procedente respecto del planteo relativo a la imposición de costas (III.3), revocando la decisión de grado en ese punto y ordenando que se adecúe la condena en costas a la limitación porcentual prevista en la normativa aplicable. Se impusieron las costas por su orden por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653.

De suyo entonces, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020; L. 128.987, "Ojeda", resol. de 18-VIII-2022 y L. 129.838, "Saavedra", resol. 17-IV-2023)."

"En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se exhibe nítida, desde que los precedentes invocados por la recurrente en apoyo de su pretensión no guardan correspondencia con las motivaciones del sentenciante que han constituido factores esenciales de su decisión, ni refieren a situaciones similares, atento su distinto contenido fáctico y jurídico..."

"Por último, con relación a las costas, la impugnación resulta atendible, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial resulta contraria a la doctrina legal cuya transgresión se invoca en la postulación recursiva.

En efecto, en reiterados precedentes esta Suprema Corte ha declarado que la limitación introducida por la ley 24.432 respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas establecida en el art. 505 del Código Civil (según modif. de ley 24.432), receptada en idénticos términos en el art.730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es constitucional y aplicable en el ámbito provincial (art.31 bis, ley 5.827, y modif.; causas L. 77.914, "Zuccoli", sent. de 2-X-2002; L. 89.979, "Saucedo", sent. de 16-IV-2008; L. 93.064, "Vas da Silva", sent. de 2-III-2011; L. 98.065, "Cejas", sent. de 3-V-2012 y L. 124.724, "Ibarra", sent. de 8-II-2021; e.o.)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, casar lo resuelto por el órgano de origen en los términos expuestos y, en consecuencia, devolver las actuaciones para que proceda a adecuar el pronunciamiento a efectos de que la responsabilidad por el pago de las costas no supere la limitación porcentual prevista en la normativa de aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) constituye la decisión de la Corte; se hizo lugar parcialmente al recurso exclusivamente respecto del agravio sobre costas (III.3) y se rechazaron los agravios del punto III.2 por no reunir requisitos.

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