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Tribunal Superior

Lafosse, Luciano María, Precandidato Línea Interna 3A, Distrito Azul - Alianza Cambiemos Buenos Aires s/ Recurso de apelación. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El precandidato impugnó la exclusión de la lista Línea Interna 3A, Distrito Azul - Alianza Cambiemos Buenos Aires y planteó queja por la denegación/retardo de recursos extraordinarios. La Corte ordenó cautelarmente a la Junta Electoral provincial arbitrar los medios para garantizar la participación de la lista en las PASO del 13 de agosto por verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
Q-74850
Queja Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Medidas cautelares Participacion electoral Paso Tutela judicial efectiva Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Junta electoral provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Lafosse Luciano María, precandidato de la "Línea Interna 3A - Distrito Azul (Alianza Cambiemos Buenos Aires)".

¿A quién se demanda?

Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se garantice la participación de la lista cuestionada en las elecciones primarias (PASO) y se tutele por la denegación o demora en resolver recursos extraordinarios/inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar, a título cautelar y sin prejuzgar la admisibilidad o el fondo, ordenando a la Junta Electoral de la Provincia que arbitre los medios necesarios para garantizar la participación de la lista "Línea Interna 3A, Distrito Azul-Alianza Cambiemos Buenos Aires" en las PASO del 13 de agosto; se registró, notificó y ofició con habilitación de días y horas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a las particularidades que exhibe el presente caso y a la urgencia comprometida -se trata de un asunto traído a consideración de esta Corte con muy poca antelación al acto electoral a celebrarse el próximo domingo, por el apoderado de una lista a la que se la he vedado participar en él por medio de los actos que cuestiona-, corresponde, a título cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre la admisibilidad de la vía intentada o el fondo del asunto, ordenar a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios para garantizar la participación de la lista denominada "Línea Interna 3A, Distrito Azul-Alianza Cambiemos Buenos Aires" en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas que han de llevarse a cabo el 13 del corriente.

Sentado ello, se advierte que la documentación agregada da cuenta de la verosimilitud del derecho en que los presentantes sustentan su pretensión.

En efecto, la documentación acompañada permite tener por acreditado, prima facie, que la lista en cuestión fue presentada temporáneamente ante autoridades electorales partidarias que, según la misma documentación, la rechazaron sin que mediaran observaciones luego de vencido el término previsto en el artículo 3 de la ley 14.086, sobre la base de que había sido presentada en un lugar y ante autoridades no habilitadas para recibirla, argumentos que, en principio, carecen de fundamento legal y trasuntan un vicio grave en la motivación del acto y el procedimiento seguido para su adopción (ver fs. 7 y 26).

Debe ponderarse, además, tal como se adelantara, que el peligro en la demora involucrado en el caso resulta evidente, dada la inminencia del acto eleccionario, el gravamen irreparable que importaría la no participación en la elección de quienes pretenden hacerlo (arts. 1 y 10, ley 14.086), de un lado y, de otro, la ausencia de gravamen para terceros que esta participación pueda llevar aparejada, frente al pleno ejercicio de los derechos políticos que la Constitución de la Provincia garantiza (art. 59.1)."

(Se consignan como relevantes asimismo las constancias sobre la dilación en la resolución del recurso extraordinario: "a pesar de que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue presentado ante la Junta Electoral de la Provincia del 20 de julio del corriente, recién fue resuelta su denegación el 1 de agosto ... dilación que también conspira contra el resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva.")

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