Storti, María Haydeé c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1º, decreto ley 9020/78
La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1º del decreto‑ley 9020/1978 por excluir del registro notarial a los escribanos que cumplen 75 años. La Corte provincial hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable ese inciso respecto de María Haydeé Storti y ordenó al Ministro de Justicia que se abstenga de aplicar la norma.
¿Quién es el actor?
María Haydeé Storti, escribana.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministro de Justicia y Seguridad y el Asesor General de Gobierno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del decreto‑ley 9020/1978 —que dispone como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales alcanzar la edad de 75 años— y su inaplicabilidad a la situación de la actora; asimismo se pidió medida precautoria para suspender los efectos de la norma.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y su inaplicabilidad al caso de María Haydeé Storti. Se ordena al Ministro de Justicia que se abstenga de dictar medidas vinculadas con la norma. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados..."
"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana María Haydeé Storti. Por consecuencia cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."
Además se consignó el precedente de la Corte Suprema de la Nación: in re "Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires" (12‑XI‑2002) y se mencionaron precedentes provinciales concordantes (p. ej. "Gargaglione", "Bardach", "Farini"). El fallo fue unánime; los cuatro jueces votaron por la afirmativa.
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