Falocco, Estela María c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.727, 12.774, 12.836, 12.874, 13.002
La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra normas y decretos de emergencia que redujeron haberes previsionales y suprimieron el sueldo anual complementario. La Corte declaró inaplicables para la demandante los arts. cuestionados y condenó a la Provincia a restituir las sumas retenidas desde la entrada en vigencia hasta el 31-12-2003, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Estela María Falocco.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social en su actuación administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; art. 15 de la ley 12.727; arts. 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; 29 y 30 de la ley 12.874; y 27 y 28 de la ley 13.002; y la condena a liquidar y restituir haberes previsionales retenidos —incluida la supresión del sueldo anual complementario— desde julio de 2001 (según presentación) o desde la entrada en vigencia de las normas.
¿Qué se resolvió?
Por decisión mayoritaria, se hizo lugar a la demanda, declarando inaplicable a la Sra. Falocco el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, las prórrogas dispuestas y los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002; y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la actora por aplicación de esos preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 31-12-2003. Costas a la vencida. Pago dentro de 60 días. La restitución sólo se hará efectiva si las diferencias no hubieren sido ya percibidas por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarando inaplicable a la señora Estela María Falocco el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, las prórrogas dispuestas en su consecuencia y los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002." (Bloque dispositivo)
"Por mayoría, se condena a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la parte actora en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia hasta el día 31-XII-2003." (Bloque dispositivo)
¿Cómo votaron los jueces?
"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727; el decreto 1465/2002: los arts. 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; 30 ley 12.874 y 28 de la ley 13.002, y en consecuencia condenar a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la actora en virtud de la aplicación de los preceptos declarados inconstitucionales, desde la fecha de su entrada en vigencia. El importe que resulte de la liquidación ... deberá abonarse dentro de los sesenta días (conf. art. 163 inc. 7°, C.P.C.C.). La restitución dispuesta sólo se efectivizará si dichas diferencias ... no hubieren sido ya percibidas por la accionante." (fs. voto)
¿Cómo votaron los jueces?
"La demanda de reparación pecuniaria lleva implícito el pedido de intereses compensatorios... Sobre la suma reconocida deberá adicionársele el importe correspondiente a los intereses, que se calcularán a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (fs. voto). (Nótese que el dispositivo mayoritario fijó restitución hasta 31-12-2003 y no incorporó en el bloque dispositivo la condena genérica de intereses que propone el voto en disidencia o con distinto alcance).
Observaciones sobre la mayoría/minoría: El acuerdo fue por mayoría (votos favorables de Kogan, de Lázzari, Hitters, Negri y Domínguez). El bloque dispositivo final establece la inaplicabilidad y la restitución hasta el 31-12-2003; las discrepancias sobre intereses y alcance temporal quedaron reflejadas en los votos individuales, pero la decisión mayoritaria y dispositivo impone el alcance indicado.
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Leyes que cita
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
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