JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Avellano, Dora c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.874

La actora demandó la declaración de inconstitucionalidad del art. 30 inc. a de la ley 12.874 que suspendió el devengamiento del sueldo anual complementario. La Corte, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) y ordenó la restitución en los términos y porcentajes fijados (67% para períodos alcanzados por la emergencia).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-2925
Accion originaria Inconstitucionalidad parcial Ley 12.874 art. 30 inc. a Sueldo anual complementario (s.a.c.) Emergencia economica Proporcionalidad / limite confiscatorio (67%) Derecho de propiedad / salario alimentario Provincia de buenos aires Restitucion de haberes Costas en el orden causado Observacion: el acuerdo y la sentencia se pronunciaron por mayoria Las soluciones sustantivas consignadas en el dispositivo final corresponden a la decision mayoritaria.

¿Quién es el actor?

Dora Avellano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 30 inc. "a" de la ley 12.874 (suspensión/no devengamiento del sueldo anual complementario - S.A.C.) y la condena a liquidar y pagar el S.A.C. del año 2002 en su totalidad, con costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) del art. 30 inc. "a" de la ley 12.874 y se condenó a la Provincia a:

1) Abonar el 67% del S.A.C. correspondiente al segundo semestre de 2002.

2) Abonar el S.A.C. del primer semestre de 2002 liquidado reducido al 67% en el período alcanzado por la emergencia (1-4-2002 a 30-6-2002) y en su integridad para el período 1-1-2002 a 31-3-2002.

La restitución se hará solo en tanto dichas retribuciones no hubieran sido ya percibidas. Pago dentro de 60 días. Costas en el orden causado. Diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La accionante solicita la declaración de inconstitucionalidad del 30 inc. 'a' de la ley 12.784, sosteniendo que esa norma es violatoria de los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional y tratados internacionales."

"Remarca que la norma que establece que 'no se devengará' el sueldo anual complementario incurre en vicios ilegítimos al violentar derechos patrimoniales."

"En las condiciones señaladas, la reducción salarial operada en virtud de la aplicación de los preceptos cuestionados en autos resultan absolutamente unilaterales y contrarias a toda forma de justicia conmutativa, no pudiendo un tribunal de derecho receptarlas como válidas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Corresponde, entonces, restituir hasta el sesenta y siete por ciento (67%) del total de los montos no abonados a la accionante en concepto de sueldo anual complementario por aplicación de la normativa aquí cuestionada." Y: "De acuerdo a los límites fijados a la emergencia más arriba, el art. 30 de la ley 12.874, tuvo plena vigencia entre el 1-IV-2002 y el 31-XII-2002, de ello deriva que debe reintegrarse a la accionante el sesenta y siete por ciento (67%) del sueldo anual complementario devengado en el segundo semestre de 2002."

¿Cómo votaron los jueces?

"El salario o haber previsional no puede ser considerado... su condición alimentaria incorpora un plus axiológico... Por otra parte, en mi criterio resulta relevante establecer la distinción entre la suspensión y la frustración de un derecho... La ley en cuestión no previó mecanismo alguno de reintegro... entiendo que estábamos ante una alteración frustratoria de un derecho en su sustancia o esencia."

(Señalamiento de mayoría) En el dispositivo final: "Por lo expuesto... por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda... declarar la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) del art. 30 inc. 'a' de la ley 12.874... Condenar a la Provincia de Buenos Aires a: 1. Abonar... 67% del S.A.C. correspondiente al segundo semestre de 2002. 2. Abonar el S.A.C. correspondiente al primer semestre de 2002 debiendo liquidárselo reducido al 67%... liquidándoselo en su integridad para el período 1-I-2002 al 31-III-2002."

Leyes que cita

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