Traverso, Gustavo T. y otros c/Municipalidad de Junín s/Acción declarativa - medida cautelar. Cuestión de competencia
Acción declarativa contra la Municipalidad de Junín por invalidez constitucional de la Ordenanza Fiscal Nº 6439 que establece el canon por uso de la trama urbana municipal. La Corte declaró su competencia originaria, ordenó la radicación en la Secretaría de Demandas Originarias y concedió plazo para adecuar la presentación al proceso del Título IX, Capítulo I del Libro IV del C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
Traverso Gustavo T. y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Junín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de invalidez constitucional de la Ordenanza Fiscal para el año 2014, Ordenanza Nº 6439, por la cual se estableció el "canon por uso de la trama urbana municipal".
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró su competencia originaria para entender en la causa, ordenó la radicación del expediente en la Secretaría de Demandas Originarias, procedió a la recaratulación y concedió a los actores diez días para adecuar su presentación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del C.P.C.C.; luego de ello, retornarán los autos al Acuerdo para el tratamiento del pedido de levantamiento de la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la pretensión planteada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Junin, es propia del conocimiento de la Suprema Corte en instancia originaria, pues la presentación de los actores tiene por único objeto un pronunciamiento de invalidez constitucional de la Ordenanza Fiscal para el año 2014, Ordenanza Nº6439, por la cual se estableció el 'canon por uso de la trama urbana municipal' (ver fs. 126), con arreglo a lo dispuesto por los artículos 161 inc. 1º de la Constitución provincial y 683 y siguientes del C.P.C.C., declárase la competencia de este Tribunal para entender en autos (doctr. causas B. 67.769 'Bernasconi', res. 15-V-04; B. 68.030, 'Bernal', res. del 13-X-04; B-68.483 'Bianchi', res. del 1-III-06; B. 69.551 'Saavedra', res. dle 28-V-2008; B. 70.301 'Pernice', res. del 11-XI-2009; B. 71.586 'Muluche', res. del 7-IX-2011, I. 72.343 'Meza', res. del 24-IV-2013 e I. 72.719 'Zabaljauregui', res. del 6-XI-2013, entre otras)."
"Por consecuencia, radícase la causa ante los estrados de esta Suprema Corte en la Secretaría de Demandas Originarias (arts. 7, 8 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 7, 8 y doctr. art. 352 inc. 1º del C.P.C. y C.) y procédase a la recaratulación de las actuaciones (art. 34 inc. 5º ap. 'b' el C.P.C.y C.)."
"Atento a ello, confiérase a los actores un plazo de diez días para que adecuen su presentación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del C.P.C.C. -arts. 683 al 688- (doctr. causa B. 68.179 'Gobernador de la Provincia de Buenos Aires', res. del 20-IV-05). Luego de adecuada la postulación o vencido el término fijado para ello, vuelvan los autos al Acuerdo para el tratamiento del pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado a fs. 134/141."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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