Alvarez, Nélida Mabel y otros contra Instituto de Previsión Social. Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Las actrices reclamaron el reajuste de sus haberes jubilatorios por la inclusión del adicional por presentismo en la base de cálculo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda entendiendo que la bonificación por presentismo no reúne las notas de habitualidad, regularidad y permanencia exigidas para integrarse como remuneración previsional.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Nélida Mabel y otras.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios por inclusión del adicional/bonificación por presentismo (decretos 2.202/92, 691/93, 2.717/93) en la base de cálculo del haber pasivo, con pago retroactivo desde el 1/7/1992.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara y se rechazó la demanda. Las costas se imponen según lo dispuesto en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Definición normativa de remuneración (voto que abre, citado por la mayoría):
"Con arreglo a lo dispuesto por el art. 40 del decreto ley 9.650/80 'se considera remuneración a los sueldos y asignaciones percibidos por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además, a toda otra retribución cualquiera sea la denominación que se le asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por los servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de este concepto la retribución por horas extra, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca'."
2) Doctrina sobre el presentismo y su carácter condicionado (voto que integra la mayoría, Dr. Pettigiani y Dr. Soria):
"...el término 'presentismo', neologismo que deviene de presente, y éste del latín 'praesents-entis', en relación al adicional que es objeto del debate, dicho vocablo califica la asistencia o concurrencia puntual del agente a su trabajo, perfilando una bonificación cuya finalidad es estimular y premiar tal comportamiento, por lo que su cobro no es necesariamente habitual, toda vez que se encuentra condicionado al cumplimiento de aquélla" (causa B. 52.303, "Vázquez", sent. de 6-IX-1994).
3) Razonamiento decisorio y conclusión dispositiva (bloque dispositivo final):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, se revoca la sentencia de Cámara y, en su consecuencia, se rechaza la demanda (art. 289, CPCC). Las costas por la actuación ante la Cámara corresponde imponerlas en el orden causado ... y, atento la forma en que se resuelve el caso, también las de esta instancia extraordinaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa (hacer lugar al recurso) los Dres. Pettigiani, Soria, Genoud y Kogan; votaron por la negativa los Dres. De Lázzari y Negri. El acuerdo definitivo corresponde a la mayoría que figura en el bloque dispositivo citado.
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