Micheloni, Mario contra Municipalidad de Pinamar. Inconstitucionalidad. Ordenanza 4239/13.
El actor promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza municipal 4.239/13 por haberse sancionado sin la mayoría requerida para crear o aumentar tributos. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ordenanza por no haberse alcanzado la mayoría absoluta exigida por el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
Mario Micheloni.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pinamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 4.239/13 (modificatoria del Código Tributario de Pinamar) por haber sido sancionada sin observar la mayoría exigida por el art. 193 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; además se alega que el aumento de tasas afecta patrimonialmente al actor por ser desproporcionado.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza 4.239/13 y su inaplicabilidad frente a la situación del actor. Se imponen las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 193 de la Constitución provincial establece que 'todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales' (inc. 2)."
2) "No debe confundirse el denominado quorum necesario para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida... El primero fue satisfecho y la parte es conteste en reconocerlo... lo que resta resolver es qué cantidad de votos eran necesarios como mínimo para la sanción de la ordenanza municipal 4.239/13, modificatoria del Código Tributario de Pinamar."
3) "Entiendo que el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la 'mayoría absoluta de votos de una asamblea...', entendiendo que con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros."
4) "En el presente caso... las partes coinciden en que la ordenanza municipal 4.239/13 fue sancionada por los votos afirmativos de nueve (9) integrantes de la Asamblea..., por lo que no se ha alcanzado el número de al menos, once (11) votos coincidentes, extremo que, por las razones antes expuestas, debía ser satisfecho en la especie."
5) "La manifiesta inobservancia del aludido requisito para la sanción de la ordenanza, reconocida por parte de la accionada, constituye una grave deficiencia en el procedimiento llevado a cabo, cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión... resulta inoficioso abordar el argumento articulado por el actor en punto a la desproporción en el aumento de las tasas municipales..."
6) "Por las razones expuestas, siguiendo el criterio aconsejado por la entonces señora Procuradora General, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que importa su inaplicabilidad a la situación de hecho en que se encuentra el actor (arts. 25, 190, 191, 192 inc. 7 y 193 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; 240, decreto ley 6.769/58)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por la afirmativa; los Dres. De Lázzari, Pettigiani y la Dra. Kogan adhirieron y votaron por la afirmativa. El bloque dispositivo final declara la inconstitucionalidad y hace lugar a la demanda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.