Escobar, Nancy Betina contra Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y la inclusión de rubros remunerativos para el cálculo del ingreso base. La Suprema Corte, por mayoría, declaró válida la modificación legislativa que exime al Fisco provincial del depósito previo (art. 86 ley 14.552/art. 56 ley 11.653) y concedió la excepción de inaplicabilidad, pero rechazó en lo sustantivo el recurso extraordinario interpuesto.
¿Quién es el actor?
Nancy Betina Escobar, docente, actora por diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Provincia autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias indemnizatorias por incapacidad ($55.759,11 reclamados en sentencia de grado), inclusión de determinados rubros en el ingreso base mensual y aplicación de intereses por mora a tasa Banca Internet Provincia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial del depósito previo), y en consecuencia se dio por bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de esa cuestión; en cuanto al fondo del recurso extraordinario traído por la Provincia, se rechazó su procedencia y se confirmó la resolución de grado en los puntos que fueron objeto de agravio (cálculo del ingreso base y tasa de interés aplicada), con costas (art. 289, CPCC). Hubo un voto en disidencia (Dr. Negri) que proponía declarar inconstitucional la reforma y ordenar la intimación para integrar el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto mayoritario (Dr. Soria), sobre la concesión del recurso:
"En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena... Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
Del dispositivo final del acuerdo:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
Del voto en disidencia (Dr. Negri), sobre la inconstitucionalidad de la reforma:
"Disiento con la opinión de los colegas que me preceden. ... La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... La presunta solvencia del estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores del sector privado... Por ello, y en razón de todo lo demás expuesto, la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 2.1 del PIDESC; 26 de la CADH y 1 del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, Const. nac.)."
Del voto mayoritario respecto de otros puntos (cálculo del ingreso base y tasa de interés):
"El recurso no prospera... se impone señalar que en relación con el tramo de la impugnación en el que censura la determinación del ingreso base mensual, la exclusión de la hipótesis habilitante se impone nítida... la decisión adoptada en el presente caso por el tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal... corresponde desestimar la réplica en este tramo... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
(Votos de adhesión de los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Genoud y la Dra. Kogan sostuvieron la mayoría y fundamentaron la procedencia de confirmar la sentencia de grado en los términos indicados.)
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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