ALTIERI ELIANA MARIEL C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere. La Suprema Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en lo aquí decidido y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Eliana Mariel Altieri.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 apartado 4 inc. "a" y 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes del accidente in itinere ocurrido el 18/10/2019; más regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los agravios respecto del porcentaje de incapacidad y de la cuantía de la prestación adicional (puntos III.1 y III.4) por entenderlos insuficientemente fundados; declaró procedente el agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (punto III.2), revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó ese DNU y declarando su inconstitucionalidad en el caso; remite los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la imposibilidad de revisar el porcentaje de incapacidad en sede extraordinaria:
"En este sentido, reiteradamente ha señalado esta Suprema Corte que la determinación del porcentaje de incapacidad constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado y las conclusiones que al respecto formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo efectiva configuración del vicio de absurdo (causas L. 120.994, 'Heitt', sent. de 19-II-2020; L. 126.343, 'Arias', sent. de 10-VII-2023 y L. 130.890, 'Soriano', sent. de 1-IX-2025; e.o.)."
"En el caso, la interesada no ha denunciado que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio, deficiencia técnica que sella la suerte adversa de la impugnación, pues, como lo ha resuelto este Tribunal, es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y las pruebas..."
2) Sobre el agravio relativo al DNU 669/2019 y su tratamiento por la Corte:
"la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que aplicó el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."
3) Sobre la insuficiente fundamentación para impugnar la cuantía de la prestación adicional:
"Es que la impugnante no se ocupa de rebatir aquellas razones que condujeron al tribunal de grado a declarar la inconstitucionalidad del citado precepto, según la cuantía fijada por la nota n° 76715123/19 de la Secretaría de Seguridad Social... Conviene entonces precisar que es requisito ineludible del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley su adecuada fundamentación, impugnando concreta, directa y eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que aquella se asienta (causas L. 127.656, 'Producciones Industriales S.A.', sent. de 27-III-2023; ...)."
4) Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en los puntos III.1 y III.4, en atención a que se encuentran insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo adoptó la solución consignada en el bloque dispositivo, suscripta por los jueces Kogan, Budiño y Torres; el juez Soria manifestó adhesión a la resolución respecto del DNU conforme lo prescripto en art. 31 bis y consignó reserva de opinión expresada en causa "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- DNU 669/19
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75 inc. 22, 75 inc. 23, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 18/2024
- CPCC (Caba)arts. 289, 68
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 3971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
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