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Tribunal Superior

GARCÍA DAMIÁN ESTEBAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- GOBIERNO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamó trabajador compensación por accidente de trabajo y se determinó incapacidad parcial del 38,7% por el siniestro del 6-3-2019. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: confirmó la valoración de la incapacidad y el nexo causal, pero revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133317
Accidente de trabajo Incapacidad 38 7% Nexo causal Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Remision al a quo Intereses 6% anual Principio de progresividad Art. 31 bis ley 5827.

¿Quién es el actor?

Damián Esteban García.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773; determinación del grado de incapacidad y de la base de cálculo del ingreso mensual.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los agravios dirigidos contra la determinación de incapacidad y su nexo causal (se confirma por no existir absurdo en la valoración probatoria) y, en cambio, hizo lugar al planteo relativo al decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando su inaplicabilidad en el caso y revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de dicho DNU. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando la veda de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En primer término, no resulta atendible el dirigido a cuestionar la incapacidad determinada por el juzgador y su nexo causal con el infortunio.

III.1.b. En el caso, el tribunal de trabajo tuvo por demostrado que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 6 de marzo de 2019, siendo tal contingencia expresamente reconocida por la accionada y receptada en las actuaciones administrativas tramitadas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, circunscribiendo el eje de su decisión a la existencia de secuelas incapacitantes y su relación causal con el evento. En este sentido, tras valorar la prueba pericial médica y psicológica producida, el a quo concluyó que las dolencias constatadas guardaban nexo adecuado con el infortunio, otorgando una incapacidad parcial y permanente del 38,7% de la total obrera.

III.1.c. Esta esencial conclusión del fallo no logra ser descalificada por el interesado, toda vez que sus argumentaciones no exteriorizan más que una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado..."

"III.2. Luego, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto de los agravios analizados en el punto III.1 por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5827 y modif.) y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria adhirió a lo resuelto por sus colegas y expresó: "Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero'."

Montos/fechas relevantes: accidente ocurrido el 6 de marzo de 2019; sentencia de grado de fecha 6-VIII-2024; incapacidad fijada en 38,7%; intereses actualizados por el juez de grado calculados a una tasa pura del 6% anual; referencias jurisdiccionales al DNU 669/2019 y causas precedentes (p. ej. L. 129.800 "Muzychuk", sent. 14-VII-2025).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto-ley 669/2019
  • Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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