GARCÍA MIGUEL ÁNGEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, rechazando la revisión de hechos y declarando la inconstitucionalidad, en el caso, de la aplicación del DNU 669/2019; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel García.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; se reclama el pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y adicional por art. 3 de la ley 26.773; la sentencia de grado actualizó el importe conforme al DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró procedente parcialmente el recurso extraordinario: rechazó el agravio relativo a valoración de hechos y prueba por no reunir los requisitos de admisibilidad (art. 31 bis, ley 5.827), y por otro lado hizo lugar al agravio relativo a la actualización conforme al DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de la aplicación de ese decreto en el caso; remitió la causa al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas conforme se expresa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Liminarmente se impone destacar que conforme lo expresó esta Suprema Corte al declarar procedente la queja deducida por la impugnante (v. resol. de 2-X-2025), el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podría justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, aplicable al caso.
Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, supuesto que se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020; L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021; L. 128.848, "González", resol. de 19-IX-2022 y L. 130.708, "Giménez", resol. de 20-IX-2023; e. o.)."
"III.2. En ese contexto, respecto del primer cuestionamiento traído, la exclusión de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida. Ello así, pues, el abordaje del agravio remite -necesariamente- al análisis de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al acotado margen por el que transita el recurso (causas L. 128.819, "Farías", resol. de 9-VIII-2022; L. 129.743, "Di Santo", resol. de 14-III-2023; L. 131.680, "Godoy", resol. de 29-VII-2024 y L. 134.399, "Moyano", resol. de 12-V-2026; e.o.)."
"III.3. En otro orden, y sin perjuicio de la doctrina legal cuya errónea aplicación invoca el recurrente en este tramo de la réplica extraordinaria, cabe indicar que los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ...; resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (texto decisorio que manda):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto del agravio analizado en el punto III.1, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.); y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Soria acompañó la mayoría y aclaró adhesión al criterio del art. 31 bis ley 5.827, dejando a salvo opinión en causa "Ovejero" (L. 127.690).
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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