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Tribunal Superior

MASSUCO FERREYRA ABIGAIL SOLEDAD C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con la ley 15.057. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que lo aplicó, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134152
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Remision al tribunal de origen Reformatio in pejus Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Costas Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Massuco Ferreyra Abigail Soledad.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 (controversia sobre la aplicabilidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019; se declaró la inconstitucionalidad del DNU en el caso; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo integra los votos de los Dres. Torres, Kogan y Kohan; el Dr. Soria acompañó lo resuelto por sus colegas (expresa adhesión dejando a salvo opinión previa), de modo que la resolución final surge del bloque dispositivo transcripto y constituye la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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