PASZKIEWICH ALICIA MABEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones derivadas de accidente laboral. La Corte declaró inconstitucional el decreto 669/19 y revocó parcialmente la sentencia, remitiendo a primera instancia para nuevo pronunciamiento conforme a la normativa constitucional.
Quién demanda: Alicia Mabel Paszkiewich
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación sistémica por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 4 de noviembre de 2019, conforme a los arts. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de prestaciones. Contra esta sentencia, la aseguradora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la sentencia en cuanto aplicó las previsiones del decreto 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. Torres, seguido por unanimidad de la Corte, sostuvo:
"Es que puesto a analizar el modo concreto en que las citadas disposiciones deberían ser empleadas para resolver la presente controversia, exigiéndome ello realizar una hermenéutica directa de las mismas, en modo alguno puedo obviar que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 ha sido ya declarado inconstitucional por mi parte en otros casos análogos (a partir del precedente L. 129.800, 'Muzychuk', sent. de 14-VII-2025), debido a la violación de la división de poderes o funciones estatales que ha implicado su emisión sin que se cumplan los estrictos requisitos previstos en la carta magna nacional para la excepcional habilitación del ejercicio -por el Poder Ejecutivo
- de tal competencia legislativa, constituyendo éste un motivo de peso -por defecto de competencia del órgano emisor de la norma
- que afecta de manera patente y manifiesta su compatibilidad constitucional en todos los casos".
Respecto de la inconstitucionalidad del decreto, la sentencia expresó:
"De tal modo, afirmó que la invalidez constitucional del decreto 669/19 resulta incontrastable, en tanto el órgano emisor no justifica la potestad ejercida, ni en lo relativo a la configuración de una emergencia, ni en cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo ordinario. Advirtió que de la lectura de sus considerandos no surge que su dictado haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas tendientes a paliar una situación de estricta excepcionalidad y urgencia que pudiera poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo. Antes bien, parecen conducir a traducir la decisión del poder administrador de modificar una disposición legislativa de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé".
Sobre el control de constitucionalidad de oficio, la sentencia sostuvo:
"De tal manera, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente -trasuntado en el antiguo adagio iura novit curia
- incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución nacional (art. 31), aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la constitucional, desechando la de rango inferior".
La Corte concluyó que "el decreto 669/19 y su reglamentación consecuente resultan palmaria e insanablemente inconstitucionales por no reunir los requisitos que la Constitución nacional establece para su dictado (conf. arts. 1, 5, 28, 31, 33, 99 inc. 3 y concs.)".
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