SANTANA MANUEL NICOLÁS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SERVICIO PENITENCIARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, revocó la sentencia que aplicó el DNU 669/2019 y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Santana Manuel Nicolás.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Servicio Penitenciario y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios (causa caratulada SANTANA MANUEL NICOLÁS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SERVICIO PENITENCIARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 por la sentencia impugnada, revocó expresamente esa parte de la sentencia y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (literal):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
El Acuerdo integra los votos de los Dres. Torres, Kogan y Kohan; el Dr. Soria acompañó la resolución, expresando reserva sobre su opinión previa en la causa "Ovejero". El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
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