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Tribunal Superior

PEREIRA RODRIGO TOMÁS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando prestaciones dinerarias. La Suprema Corte declara la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del DNU 669/2019 y revoca la sentencia de grado en esa parte, pero rechaza por insuficientemente fundado otro agravio relativo a preterición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134707
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Inaplicabilidad de ley Pretericion Art. 31 bis ley 5.827 Reformatio in pejus Costas.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Tomás Pereira.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 27/02/2021.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto del agravio por preterición (III.1) por estar insuficientemente fundado y lo declaró procedente respecto del agravio que cuestionaba la aplicación del DNU 669/2019 (III.2), revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó ese decreto y declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, cuidando la veda de la reformatio in pejus. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.1:

"En lo relativo a la preterición denunciada, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse, corresponde señalar que la eventual omisión en el tratamiento de una cuestión esencial resulta materia ajena al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y propio del de nulidad (causas L. 127.083, "González", resol. de 7-X-2021; L. 129.195, "R.E.H", sent. de 20-XI-2024 y L. 131.925, "Urrutia", resol. de 24-II-2025; e. o.)."

III.2:

"Luego, el agravio dirigido a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026", entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."

Bloque dispositivo final:

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

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