GAITON ROSANA EDITH C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires cuestionando la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, enviando autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Gaiton Rosana Edith.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada a accidente de trabajo y la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el proceso; se impugna la aplicación de las prescripciones del DNU.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, el DNU 669/2019 en cuanto fue aplicado por la sentencia impugnada, revocó dicha sentencia en ese punto y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo consta de los votos del Juez Torres, la Jueza Kogan y el Juez Kohan, con adhesión del Juez Soria; el bloque dispositivo final del tribunal (la Suprema Corte) es lo resuelto por mayoría y prevalece conforme a la regla de mayoría indicada en el fallo.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
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