IBAÑEZ SANDRA ELISA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 impugnando la aplicación del DNU 669/19. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en el caso las prescripciones del DNU 669/19 y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ibáñez Sandra Elisa.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, cuestionando la aplicación de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por consiguiente, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/19, cuya inconstitucionalidad —en el caso— se declara. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo expresa el acuerdo de los jueces Torres, Kogan y Kohan; el señor Juez Soria acompaña lo resuelto por los colegas "a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)". El bloque dispositivo final consigna la decisión adoptada por la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto-ley 669/19
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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