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Tribunal Superior

ARAUJO ROLÓN RUBÉN DARÍO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la A.R.T. reclamando prestación dineraria por incapacidad. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la aplicación de dicho decreto, pero rechazó el agravio sobre la valoración del grado de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136493
Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ingreso base mensual Recurso extraordinario de inaplicabilidad Valoracion de la prueba pericial Reformatio in pejus Costas.

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Araujo Rolón.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo (hecho del 4-9-2021). Se cuestionó además la forma de cálculo del ingreso base mensual (aplicación del DNU 669/2019), la aplicación de intereses y la determinación del porcentaje de incapacidad (25,3% según pericia).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el agravio relativo a la valoración del grado de incapacidad y al nexo causal (por insuficiente fundamentación del recurso), y hizo lugar al recurso extraordinario respecto de la aplicación del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y revocando la sentencia en cuanto aplicó sus prescripciones; remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, y ordenó imponer las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En primer término, no resulta atendible el dirigido a cuestionar la incapacidad determinada por el juzgador y su nexo causal con el infortunio.

III.1.a. Tiene dicho esta Corte que valorar el material probatorio, específicamente lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales, así como determinar el grado o porcentaje de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad del trabajo, y establecer la existencia del nexo causal o concausal con el hecho denunciado, constituyen facultades privativas de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son revisables en la instancia ordinaria, salvo que se invoque y demuestre eficazmente la existencia de absurdo en la labor axiológica de los magistrados (causas L. 128.007, "Adami", resol. de 1-IV-2022; L. 131.635, "Morando", resol. de 29-VII-2024; L. 134.780, "Arriola", resol. de 3-VIII-2026 y L. 132.707, "Gaona", resol. de 2-IX-2026; e.o.).

La configuración del vicio señalado requiere del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 125.648, "Cañete", resol. de 8-II-2021; L. 129.928, "Corinaldesi", resol. de 27-VI-2023; L. 129.594, "Andrada", resol. de 21-VI-2023 y L. 136.577, "Erazo", resol. de 2-VII-2026), supuesto que no se verifica en la especie."

"III.2. Luego, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y; L. 130.596, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026", entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Y del dispositivo final (bloque resolutivo):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto del agravio analizado en el punto III.1, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827 y modif.), y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución mayoritaria corresponde al acuerdo que suscribe (Torres; Kogan; Kohan) y el Juez Soria adhirió expresamente a la resolución sobre el DNU 669/2019, dejando constancia de su opinión en otra causa.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Resolución 1.039/19
  • Resolución 332/23
  • Decreto 659/96
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

  • AdamiSCBA · 01/04/2022
  • MorandoSCBA · 29/07/2024
  • ArriolaSCBA
  • GaonaSCBA
  • CañeteSCBA · 08/02/2021
  • CorinaldesiSCBA · 27/06/2023
  • AndradaSCBA · 21/06/2023
  • ErazoSCBA
  • BarrazaSCBA · 23/11/2016
  • DíazSCBA · 10/05/2017
  • DagnoneSCBA · 07/03/2019
  • AlvarezSCBA
  • RomeraSCBA · 26/09/2018
  • GorjonSCBA · 22/09/2021
  • CecchiSCBA · 10/05/2023

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