Dagnone, Carlos contra Gas Areco SACI y otro/a. Enfermedad accidente.
Acción por reparación integral de daños por incapacidad laboral derivada de tareas en relación de dependencia. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando la valoración y cuantificación operada por el tribunal de grado que fijó la indemnización (cifra base $328.943 y rubros complementarios) y los intereses, por carecer el agravio de demostración de absurdo o violación normativa.
¿Quién es el actor?
Carlos Dagnone
¿A quién se demanda?
Gas Areco S.A.C.I. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de incapacidad (discopatías e hipoacusia bilateral) atribuida a la tarea en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada; se confirmó, en lo impugnado por el recurrente, la cuantificación de la reparación integral realizada por el juez de primera instancia y la aplicación de intereses; se impusieron las costas al recurrente (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de este Tribunal que la determinación del quantum indemnizatorio en los supuestos en los que se reclama con fundamento en el derecho común constituye una cuestión privativa de los jueces de grado ajena -en principio- al ámbito de la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo y violación de las normas que rigen la reparación integral (causas L. 117.850, 'Arguello', sent. de 10-VI-2015; L. 118.642, 'Torres', sent. de 15-VI-2016 y L. 119.580, 'Mendieta', sent. de 2-III-2017)."
"En tal sentido, basta para desestimar la impugnación deducida, señalar que el interesado no aporta ningún elemento convincente con virtualidad para descalificar el contenido del fallo, derivando la crítica en una mera contraposición de criterios que, como tal, no resulta idónea a los fines del recurso deducido (causas L. 105.816, 'C., A.', sent. de 8-VIII-2012; L. 110.785, 'Dinapoli', sent. de 14-VIII-2013 y L. 116.941, 'G., P.A.', sent. de 15-VII-2015)."
"Ello así porque la simple oposición que manifiesta el quejoso con relación al monto reconocido en el pronunciamiento en concepto de intereses y la sucinta manifestación exhibida (...) se presenta marcadamente insuficiente para juzgar cumplidos los recaudos exigidos por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."
Datos relevantes de la liquidación de grado: El tribunal de primera instancia determinó una incapacidad del 35,2% sobre la "retribución anual" del actor ($118.492,29 ingreso anual) y aplicó una ecuación que arrojó como monto base $328.943, más rubros por daño moral, merma en integridad psicofísica y pérdida de chance; aplicó intereses conforme la tasa pasiva plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El recurso cuestionó la pauta de vida útil (se impugnó uso de 65 años frente a normativa que prevé jubilación a los 55 años para la actividad) y la continuidad laboral del actor; la Corte entendió esos planteos insuficientes.
¿Cómo votaron los jueces?
Votó por la negativa el Dr. De Lázzari; los Dres. Soria, Genoud y Negri votaron asimismo por la negativa. El acuerdo final rechazó el recurso.
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