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Tribunal Superior

Fernandez, Edgardo c/ Caja de Jub. Subs. Y Pens. Del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión Rest. O Reconocim. de derechos

El actor demandó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Banco Provincia solicitando el reconocimiento o restablecimiento de derechos previsionales y una distinta liquidación de su haber. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, por considerar que no se cumplían los requisitos de admisibilidad y que los agravios eran análogos a precedentes ya resueltos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73655
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Jubilaciones Ley 11.761 Ley 13.364 Admisibilidad Precedentes Corte provincial Costas

¿Quién es el actor?

Edgardo Ángel Fernández.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales y una distinta forma de liquidación del haber jubilatorio (impugnación de la aplicación de la ley 11.761 frente a normas posteriores y doctrina).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó tanto el recurso extraordinario de inconstitucionalidad como el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor. Se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso interpuesto no puede prosperar."

"III.1. Este Tribunal tiene dicho que por vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sólo cabe cuestionar la validez de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos locales frente a disposiciones de la Constitución de la Provincia (cfr. arts. 161 inc. 1, Const. local y 299, CPCC; doctr. causas Q. 71.994, 'Zara Argentina S.A.'., resol. de 4-VII-2012; Q. 71.952, 'Lardelli', resol. de 1-VIII-2012; Q. 72.011, 'Bernuzzi', resol. de 2-V-2013; A. 71.833, 'Papi', sent. de 12-III-2014; mi voto causa en A. 71.563, 'Ferro', sent. de 28-XII-2016; A. 71.776, 'Cementos Avellaneda S.A.', sent. de 16-VIII-2017; e.o.). Ello no acontece en autos."

"III.2. Por otra parte, no resultan audibles por este remedio los cuestionamientos vinculados con la invalidez de la sentencia misma en cuanto a criterio del recurrente la interpretación de la ley 11.761 debió efectuarse conforme a la Constitución nacional, códigos de fondo, normativa provincial, cuestión por cierto ajena a este canal."

Sobre la inaplicabilidad de ley: "II. El recurso no prospera. El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando en ellos se plantean agravios que hubieran sido desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. En esas condiciones, advierto que los reproches esgrimidos por el accionante resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 72.826, 'Actis Goretta', sentencia de 16-VIII-2017."

Dispositivo/Sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (arts. 299, 300 y concs., CPCC). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, CCA; 68 y 303 in fine, CPCC). Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces que integraron el acuerdo; los doctores De Lázzari, Kogan, Soria y Pettigiani votaron por la negativa en ambas cuestiones, y quedó asentada la sentencia del Acuerdo.

Leyes que cita

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