B., C. O. contra Provincia de Buenos Aires sobre Daños y Perjuicios -recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley-
Demanda por daños y perjuicios por parálisis braquial atribuida a mala praxis obstétrica durante el parto. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque la valoración pericial y la prueba de las instancias inferiores no presentan el error grave o absurdo que permita su revisión, al no acreditarse el nexo causal.
¿Quién es el actor?
W. L. R. y C. O. B., en su propio derecho y en representación de su hija menor Y. M. A. L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Hospital Provincial General de Agudos Magdalena V. de Martínez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis obstétrica, imputando la parálisis braquial de la menor a una distocia de hombros evitible mediante cesárea por macrosomía y diabetes materna.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirma que no procede la revisión extraordinaria porque no se demostró un vicio de absurdo en la valoración de la prueba ni el nexo causal entre la actuación médica y la lesión de la menor. Se imponen las costas de la instancia extraordinaria por turno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se entiende por éste el error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas y procesales vigentes, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal, falsa en la aprehensión fáctica e insostenible en la discriminación axiológica (conf. doctr. ...). Dicho ello, adelanto que la recurrente no ha demostrado la existencia del grave vicio que invoca y que permitiría revisar la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas decidida en las instancias inferiores."
"el perito médico, doctor Geslin, resolvió en los informes periciales ... complementando los datos de la historia clínica con el partograma realizado" y "no hay constancia de que la distocia de hombros sea real, porque en la historia clínica figura que el parto es normal. Como fuera informado a VS en el informe pericial primero, hay bibliografía que demuestra que es posible la parálisis obstétrica del miembro superior fetal, en ausencia de distocia de hombros" (fs. 851 vta. y 852).
"EL APGAR al nacer de 6 al minuto y 8 a los 5 minutos. Ello significa que el estado de oxigenación y vitalidad fetal era bueno al nacer, lo cual no es coherente con un bebé que venga de sufrir una distocia de hombros." (fs. 852 vta.).
"Las conclusiones que se desprenden de la pericia médica y demás constancias resultaron concordantes en señalar que la atención médica dispensada a la actora ha sido la adecuada según las reglas y métodos aconsejados por la ciencia médica..." y "Tal como ya adelanté las conclusiones antes expuestas no han podido ser controvertidas idóneamente por la recurrente, quien no ha logrado acreditar que la parálisis del miembro superior derecho de la menor sea consecuencia de conductas desplegadas por el equipo médico durante el parto."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la entonces señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, CPCC), las costas de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden atento a la índole de las cuestiones en juego (cfr. arts. 68 segundo párrafo, CPCC y 77, CCA)."
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