Alduncín, Egaña S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
Alduncín Egaña S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados del anegamiento de su campo por una obra hídrica. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, confirmando que la aclaratoria de la Cámara no excedió ni modificó sustancialmente lo decidido y que integró montos ya aludidos por la pericia.
¿Quién es el actor?
Alduncín Egaña S.A., representada por Alejandro Helguera.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante; diversos rubros: pérdida de pasturas, cultivos, reducción de stock ganadero, mayores costos sanitarios y de alimentación, mortandad de animales, pérdidas de mejoras y maquinaria, costo de recuperación del suelo y lucro cesante por recuperación) causados por anegamiento del fundo a raíz de obra hídrica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia; se consideró procedente la aclaratoria de la Cámara que consignó los montos tasados por pericia hasta abril de 2015; se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En apretada síntesis, aduce que la Cámara ha transgredido los límites impuestos por el ordenamiento ritual en materia de decisiones aclaratorias incorporando 'nuevos daños' no reconocidos expresa ni tácitamente en el iter sentencial (v. fs. 2.109/2.111)."
"El ingeniero agrónomo presentó los informes requeridos a fs. 1.722/1.823 y fs. 1.989/1.994 vta., haciendo lo propio el ingeniero en construcciones Marcelo Lanciotti a fs. 1.880/1.890 y fs. 1.925 y vta."
"Apelada tal decisión, sostiene el Tribunal de Alzada en la sentencia que luego se encargará de aclarar que 'la actora se agravia en cuanto se omite indemnizar el lucro cesante correspondiente a los ciclos 2013/2014 y 2014/2015, así como el lucro cesante por recuperación, cuya indemnización ya fue prevista en la sentencia de autos. Señala asimismo que la resolución en crisis ha omitido indemnizar los nuevos daños que el perito ingeniero agrónomo ha establecido a saber: daños en cultivos, verdeos y pasturas, mejoras, maquinarias y equipos, mayores costos en pastaje y capitalización de hacienda así como mayores erogaciones en concepto de mortandad y sanidad extra [...] Por ello, propongo admitir la indemnización por los períodos en que se ha constatado afectación del fundo de la actora, hasta abril de 2015 según la pericia producida por el Ing. Servidio obrante a fs. 1994 vta. y por los montos allí indicados' (arts. 260, 272, 273, 274, CPCC)"; el resaltado es propio."
"En virtud de lo peticionado, se dictó sentencia aclaratoria indicándose que los montos por los cuales prosperaba la indemnización requerida eran los siguientes: 'Daños en cultivos ($ 530.268); Daños en verdeos y pasturas ($ 251.015); Excedente suplementación forraje ($ 174.233); Pastaje y capitalización de hacienda ($ 283.758); Venta forzosa, mortandad y sanidad extra ($ 184.030); Mejoras afectadas ($ 55.310); Maquinarias y equipos ($ 15.000); Lucro cesante 2009/2010 ($ 234.984); Lucro cesante 2010/2011 ($ 269.610); Lucro cesante 2011/2012 ($ 227.364); Lucro cesante 2012/1013 ($ 668.180); Lucro cesante 2013/2014 ($ 501.097); Lucro cesante 2014/2015 ($ 262.536); Costo de recuperación del suelo ($ 1.312.737) y Lucro cesante por recuperación ($ 891.800)' (fs. 2.102/2.103)."
"La aclaratoria sólo es procedente cuando se debe corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Desde tal premisa, el fallo aclaratorio no altera sustancialmente la sentencia que le precede, ni el Tribunal de Alzada excede los límites de su competencia (art. 166 inc. 2, CPCC) cuando, como en el caso, suple la omisión de una cuestión deducida y discutida en el litigio, manteniendo en todo tiempo la integridad ideológica que sustentaba el pronunciamiento aclarado al especificar en qué medida concreta se patentizaba la condena (y cuando, lo reitero, en distintas ocasiones se hacía referencia en la sentencia aclarada a los montos de fs. 1.994 vta.)."
"Por ello, no habiéndose acreditado las violaciones alegadas, corresponde el rechazo del recurso deducido; con costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Genoud, Negri y De Lázzari votaron por la negativa con los fundamentos transcritos; el juez Soria acompañó el voto de sus colegas.
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