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Tribunal Superior

Bernatene, Elsa Esther contra Dirección de Hidráulica Provincial y Otros sobre Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó indemnización por hechos vinculados al dique Roggero y solicitó medidas para seguridad en la zona. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de Cámara que ordenó a la Provincia presentar un plan de seguridad para erradicar actividades de esparcimiento en las inmediaciones del dique, por insuficiencia argumental del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73904
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad estatal Dique roggero Plan de seguridad Principio de congruencia Division de poderes Tutela preventiva Costas a la recurrente Insuficiencia de agravios

¿Quién es el actor?

Bernatene, Elsa Esther.

¿A quién se demanda?

Dirección de Hidráulica Provincial y otros organismos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por hechos ocurridos en la zona del dique Roggero y, en la decisión de Cámara, la obligación de la Provincia de presentar un plan de seguridad en 90 días para erradicar el uso de las zonas adyacentes del dique como lugar de esparcimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y se confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto a lo debatido; se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravios. Asimismo, resolvió condenar a la Provincia de Buenos Aires -a través de los organismos con competencia en la materia- a presentar un plan de seguridad en el plazo de noventa (90) días a los efectos de erradicar el uso de las zonas adyacentes del dique Roggero como lugar de esparcimiento de las poblaciones aledañas (cons. 9)."

"Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley atento su insuficiencia cuando el impugnante no logra acreditar la violación de la ley aplicable a través de meras discrepancias subjetivas y su personal interpretación de las mismas (causa C. 109.032, int. de 30-III-2011)."

"El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no rebate los argumentos y fundamentos normativos de la sentencia recurrida, ni da cuenta del modo en que infringe la ley o doctrina legal, incurre en un déficit que se erige en una causal de inadmisibilidad... El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (causa A. 70.598, sent. de 22-VIII-2012)."

"Finalmente, tampoco resulta procedente el planteo recursivo relativo a la violación del principio de división de poderes por la alegada invasión de facultades propias del Poder Ejecutivo por parte del Poder Judicial. En el estado de derecho la actividad administrativa está sujeta a control y eventual invalidación judicial a los fines del restablecimiento de los derechos conculcados por el accionar estatal... tal efectividad es presupuesto indispensable de su vigencia (causa A. 69.990, 'Di Micoli', sent. de 24-V-2011)."

"Por los fundamentos expuestos, juzgo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado, confirmando lo resuelto por la Cámara interviniente, con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría unánime (Genoud, Negri, de Lázzari, Soria; adhesión de los restantes) votaron por la negativa y por el rechazo del recurso, confirmando la Cámara.

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