LARATTI BEDA BEATRIZ C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias e indemnizaciones por secuelas incapacitantes. La Corte declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019 y revocó la aplicación de sus prescripciones, rechazando los demás agravios por considerarlos infundados o análogos a precedentes.
¿Quién es el actor?
Laratti Beda Beatriz.
¿A quién se demanda?
Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inc. "a" de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes del accidente del 6-2-2018; sanción por temeridad y malicia (art. 275 LCT); intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas en la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó parcialmente el recurso extraordinario (SE HACE LUGAR PARCIALMENTE): confirmó la sentencia de grado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (por ser coincidente con precedentes) y en cuanto a la sanción por temeridad y malicia; pero hizo lugar al agravio relativo a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, revocando la parte de la sentencia que aplicó las prescripciones del DNU y declarando su inconstitucionalidad en el caso, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.1: "Alterando -por razones metodológicas- el orden en que los agravios fueron expuestos, cabe inicialmente señalar que el dirigido a objetar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 no puede tener favorable acogida, habida cuenta que la decisión del tribunal de grado se ajusta al criterio plasmado por esta Corte en la causa L. 131.700, 'Magliano', sent. de 19-IX-2025 (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5827 y modif.)."
III.2: "Luego, los cuestionamientos vinculados al decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."
III.3.b: "En la especie, el tribunal de grado consideró acreditado que la actora, tras sufrir un accidente laboral que le provocó una incapacidad, no percibió por parte de la aseguradora ninguna de las prestaciones dinerarias fijadas a su cargo por los arts. 14, apartado 2, de la Ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, cuyas liquidaciones habían sido debidamente practicadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el procedimiento ante las comisiones médicas."
III.3.c: "Esta esencial conclusión del fallo no ha sido atacada de manera frontal y directa por la impugnante, pues si bien denuncia absurdo, su presentación transita únicamente sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el a quo debió valorar los hechos y las pruebas aportadas al proceso, poniendo de manifiesto, tan sólo, su disconformidad con la solución alcanzada en el pronunciamiento, técnica recursiva que resulta insuficiente para conmover la decisión impugnada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Juez Soria expresó adhesión a lo resuelto por los colegas y aclaró su suscripción respecto del DNU 669/2019 conforme al art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827, dejando expresa reserva de opinión consignada en precedente ("...suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026.").
Dispositivo final (decisión mayoritaria transcrita): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto del agravio analizado en el punto III.1, por haber sido desestimado en casos sustancialmente análogos; como así también en relación al tratado en el punto III.3, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis ley 5827 y modif.); y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 14 apartado 2 inc. a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto 669/2019
- CCCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 20.744
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