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Tribunal Superior

Silva, Gustavo Alfredo y otros contra Ente Administrador del Astillero Rio Santiago. Reinstalación (Sumarísimo).

Trabajadores demandaron la reinstalación y el respeto de sus condiciones laborales tras ser relevados de sus gerencias sin destino asignado. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario del Ente y confirmó la sentencia que hizo lugar a la reinstalación por abuso del ius variandi e incertidumbre laboral que afectó la indemnidad y generó daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123270
Reinstalacion Ius variandi Dano moral Medida cautelar Congruencia Gerentes Ente autarquico Ley de contrato de trabajo (art. 66) Recurso extraordinario Sentencia de la suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Gustavo Alfredo Silva, Roberto Jaimes, Adrián Edgardo Borcerio y José Carlos Maduri, empleados de carrera del Ente Administrador del Astillero Río Santiago que se desempeñaban como gerentes.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación y restablecimiento de condiciones de trabajo alteradas por la resolución 1/18 "B" que relevó a los actores de sus funciones gerenciales sin indicarles destino laboral; medida cautelar de no innovar y ampliación por merma salarial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Ente y confirmó, por mayoría de fundamentos, la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de reinstalación, dejó sin efecto la resolución 1/18 "B" respecto de los actores y ordenó respetar las condiciones de trabajo previas al dictado de la resolución impugnada; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la sola lectura de los antecedentes transcriptos surge que el tribunal de grado descartó la tesis de la demandada en orden a que el apartamiento de los reclamantes de sus puestos de trabajo encontrara justificación en el motivo expuesto en la resolución 1/18 'B' (optimización en el desenvolvimiento funcional actual del ente), o en el hecho de ostentar 'cargos de gestión política' sujetos a una 'facultad discrecional' del presidente del ente.

En ese marco, consideró que la decisión de la empleadora de excluir a los accionantes de sus funciones, manteniendo vigente el vínculo laboral (con pago de salarios acordes a su jerarquía) pero sin proponerles nuevas condiciones de trabajo (cuanto menos hasta la oferta efectuada en razón de la medida cautelar ordenada oportunamente), importaba una modificación esencial en sus respectivos contratos y les provocaba un agravio de naturaleza moral dada la incertidumbre acerca de sus destinos laborales generada a partir de la resolución 1/18 'B'."

"Esta Corte tiene dicho que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que exhibe reproches que traducen -tan sólo- una mera discrepancia subjetiva con el criterio seguido por el juzgador de grado ... y que no logra -tampoco- demostrar la transgresión de las normas legales que denuncia, ni que medie error en el modo como el sentenciante de mérito resolvió la controversia."

(Decisión dispositivo)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

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