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Tribunal Superior

Mora, Gabriel Alejandro contra Ministerio de Seguridad. Accidente de trabajo.

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamo de reparación integral por las lesiones mortales/incapacitantes sufridas el 3 de junio de 2000. La Suprema Corte rechazó un recurso extraordinario y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al otro, declaró inconstitucional la ley 14.399 y revocó la tasa aplicada para el cálculo de intereses, ordenando nueva liquidación conforme la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118463
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Accidente de trabajo Responsabilidad objetiva Art. 1.113 codigo civil Prescripcion Ley 12.836 Ley 14.399 inconstitucionalidad Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Mora (acto de demanda y condena sobre el heredero).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; Provincia ART S.A.; Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 3 de junio de 2000; prestaciones según ley 24.557; diferencia hasta completar el resarcimiento integral en base al art. 1.113 del Código Civil; intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1.132/1.140.

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto a fs. 1.113/1.119: se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399, se revocó el pronunciamiento de origen en lo relativo a la tasa aplicada para el cálculo de intereses y se ordenó nueva liquidación de los intereses conforme a la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, con cálculo diario para días fracturados. Se remitieron autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dispositivo final (texto del acuerdo):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1.132/1.140, con costas (art. 289, CPCC). Asimismo, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 1.113/1.119 y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que practique nueva liquidación."

Sobre la responsabilidad objetiva y la eximente del tercero (voto mayoritario de la mayoría en el acuerdo, párrafos seleccionados):

"En los casos de riesgo o vicio de la cosa no se trata de calificar la conducta de quienes responden por su carácter de dueño o guardián pues a su respecto la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por la norma para atribuir responsabilidad, sino de indicar que al tiempo de computarse una eventual situación que excluya su responsabilidad, no podrá dejar de valorarse el cuadro total de la conducta de todos los protagonistas desde una perspectiva integral..."

"En virtud de lo expuesto, se impone concluir que, hallándonos frente al supuesto de responsabilidad objetiva por riesgo creado receptado en el art. 1.113 del Código Civil (ley 340), en la medida en que la actividad de un tercero integre el riesgo propio de la 'cosa', esa actividad no podrá ser, al mismo tiempo, causa de exculpación de la responsabilidad. En casos como el presente, el accionar del agresor sobre el agente policial debe considerarse comprendido dentro del riesgo propio de las tareas que la accionada asignó, obligatoriamente, al trabajador, por lo que aquel no puede ser considerado como un tercero ajeno a la accionada por el que ésta no deba responder."

Sobre la tasa de interés y la inconstitucionalidad de la ley 14.399:

"He de destacar que la ley 14.399 fue declarada inconstitucional por esta Suprema Corte en reiteradas ocasiones... Ello autoriza a descartar su aplicación en el caso... Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y revocar el pronunciamiento impugnado en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días..."

¿Cómo votaron los jueces?

Se rechazó por unanimidad (o votación señalada) el recurso fs. 1.132/1.140 (sobre aplicación ley 12.836).

Sobre el recurso fs. 1.113/1.119: varios votos (de Lázzari, Pettigiani, Soria, Kogan, Natiello, Torres, Kohan) acuerdan prosperar parcialmente el recurso; no prosperó la condena por art. 1.113 en las posiciones coincidentes que llevaron a casar la condena en esa materia según los votos indicados (varios jueces, entre ellos Pettigiani, Soria, adhieren a casar la condena fundada en art. 1.113), mientras que otros sustentaron la responsabilidad por art. 1.113 (voto de Lázzari) pero la mayoría resolvió finalmente parcialidad sobre intereses y sobre la condena en especie la sentencia de origen fue modificada según lo expresado en los votos de mayoría consignados en el acuerdo. (Atención: guardar la regla de mayoría; el dispositivo refleja la decisión conjunta indicada.)

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