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Tribunal Superior

Canepa, Gerardo contra Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. Diferencias salariales.

El actor demandó a SADAIC por diferencias salariales, adicional del art. 24 del CCT 83/75 y reintegro de gastos por uso de vehículo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de grado que reconoció la relación laboral, la aplicación del CCT 83/75 y condenó a SADAIC al pago de los conceptos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122887
Laboral Diferencias salariales Cct 83/75 Art. 24 Reintegro de gastos Sadaic Recurso extraordinario Inadmisibilidad Viaticos Resolucion 772/05

¿Quién es el actor?

Gerardo Canepa.

¿A quién se demanda?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales en concepto del adicional del "art. 24 punto 3) del CCT 83/75" (incluye 100 litros de nafta o su equivalente), y "reintegro de gastos" derivados del uso de vehículo para el desempeño como agente cobrador; se alegan asimismo viáticos y demás complementos convencionales.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por SADAIC y, por ende, confirmó las conclusiones del tribunal de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda imponiendo la condena por diferencias salariales y reintegro de gastos. Costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa por constituir materia de agravios, el tribunal de grado declaró procedente la demanda que el señor Gerardo Canepa promovió contra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y la condenó al pago de las sumas que determinó correspondientes a las diferencias salariales adeudadas en concepto de adicional 'art. 24 punto 3) del CCT 83/75' y 'reintegro de gastos'... En la sentencia, estableció que resultaba de aplicación al caso el Convenio Colectivo de Trabajo 83/75, suscripto entre SADAIC y el Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos (SUTEP) -hoy Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines (UTSA)-, no habiéndose dictado a la fecha uno nuevo que rija la actividad de los cobradores, controles de boletería, taquilla y adicionistas; encontrándose vigente en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 14.250 (v. fs. 340 y vta.)."

"El recurrente sólo trae a consideración de este Tribunal cuestiones de hecho y prueba que, como tales, desbordan el acotado marco de revisión por el que transita el recurso, así, aquellas que se vinculan con el vicio de absurdo en la valoración de la prueba que se le atribuye al a quo... No habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley procesal laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en el mismo sentido los Dres. Soria, Kogan, Torres y Pettigiani; el acuerdo y la sentencia son unánimes.

(Distinciones, referencias probatorias y citas normativas relevantes incluidas en la sentencia: fecha de ingreso del trabajador 15-04-2004; resolución del Ministerio de Trabajo 772/05; CCT 83/75; art. 76 LCT; art. 6 ley 14.250; mención de un monto en la causa de $4.000 como referencia en el planteo recurrente.)

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