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Tribunal Superior

Michelena, María José contra Provincia ART S.A. Accidente in itinere.

La actora promovió demanda por diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo in itinere contra Provincia ART S.A. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica del recurso y por no advertirse absurdo ni violación del principio de congruencia en la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123058
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Accidente in itinere Ley 24.557 Provincia art Indemnizaciones Principio de congruencia Insuficiencia tecnica del recurso Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María José Michelena, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias indemnizatorias e, subsidiariamente, otorgamiento de prestaciones (incluidas no dinerarias) por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11 de abril de 2012; impugnación del monto tarifado pagado ($130.138,11) y eventual declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda, con condena en costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cuestión de nulidad:

"La omisión de tratamiento de cuestiones esenciales con virtualidad para generar la invalidez del fallo no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o tácitamente, pues lo que se sanciona con la nulidad del pronunciamiento en el art. 168 de la Constitución provincial es la preterición de una cuestión esencial y no la forma en que ésta fuere resuelta... Ello así, pues la cuestión que se dice preterida quedó implícitamente abordada por tribunal de grado al considerar que, ante los hechos probados en el veredicto, el encuadramiento normativo elegido y su escueta fundamentación, resultaba 'inviable todo reclamo' formulado por la actora (v. sent., fs. 313 vta.)."

"Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso extraordinario de nulidad deducido, con costas (art. 298, CPCC)."

Sobre la inaplicabilidad de ley:

"Para juzgar configurado el absurdo se requiere la verificación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa... extremos que -adelanto- en modo alguno se comprueban en la especie."

"En tales condiciones, la insuficiencia técnica de la postulación recursiva sella sin más la suerte adversa de la impugnación en la parcela que aquí se analiza."

"Por todo lo expuesto, debe rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

Dispositivo final de la Corte:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 289 y 298, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por la mayoría integrada por las/doctores Kogan, Torres, Pettigiani y Genoud (todos votaron por la negativa en ambas cuestiones). No se registra disidencia.

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