JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

A. ,M. C. C. contra F. d. l. P. d. B. A. I. p. m. (. 2. L.

La actora reclamó indemnización por la muerte en acto de servicio del policía J. L. R. por $1.615.016,63 frente a la reparación prevista en la ley 24.557. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario únicamente para modificar la tasa de interés aplicada al capital de condena y remitió la causa a grado para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118636
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Indemnizacion por muerte en acto de servicio Responsabilidad objetiva (art. 1.113 cod. civ.) Hecho de tercero / eximente Ley 24.557 art. 39 (cuantia indemnizatoria) Tasa de interes moratorio Banco provincia (depositos a 30 dias) Fiscalia de estado Suprema corte de la provincia de buenos aires Nueva liquidacion de accesorios

¿Quién es el actor?

M. C. A., en su propio derecho y en representación de sus hijas menores E. A. R. A. y D. A. R. A.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por la muerte de J. L. R. (esposo y padre), policía fallecido en abril de 2007 en cumplimiento del deber; se pidió la aplicación de las reglas del Código Civil para obtener una reparación superior a la prevista por la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y se revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable al capital de condena, ordenando recalcular los accesorios con la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; todo lo demás de la sentencia de grado (admisión de la demanda con fundamento en art. 1.113 Cód. Civ.) se confirmó por la mayoría de los votos en acuerdo, salvo las posiciones discrepantes que propusieron revocar íntegramente la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):

1) Fragmento del voto que resume la decisión mayoritaria final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar los accesorios según la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Código Civil de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."

2) Fragmento del voto del doctor de Lázzari explicando la inclusión del accionar del tercero en el riesgo propio:

"Tal como lo que he señalado en la causa L. 110.774, 'A., E. E. y ots.' (sent. de 15-X-2014), ... las circunstancias recién explicitadas son las que acontecen normal u ordinariamente ante un hecho delictivo, la fuga del autor y su propósito de apresamiento por las fuerzas de seguridad. Con otras palabras, la resistencia a la autoridad resulta un componente natural y habitual del peligro acontecido y, en definitiva, estas acciones no tienen la aptitud para producir la ruptura del nexo causal pues no son extrañas al tipo de funciones que desarrolla la fuerza de seguridad... En casos como el presente, el accionar de los malhechores sobre el agente policial debe considerarse comprendido dentro del riesgo propio de las tareas que la accionada le había asignado, obligatoriamente, al trabajador, por lo que aquel no puede ser considerado como un tercero ajeno a la accionada por el que esta no deba responder."

3) Fragmento del voto del doctor Soria que sintetiza la conclusión respecto de la improcedencia del recurso en cuanto a la atribución de responsabilidad objetiva:

"Con todo, atento a lo resuelto anteriormente, no cabe tratar los demás cuestionamientos traídos. IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda con fundamento en el art. 1.113 del Código Civil. Con costas (art. 289, CPCC). Voto por la afirmativa." (este extracto refleja el voto del juez que propuso revocar la condena por art. 1.113, si bien la mayoría no adoptó esa conclusión en el dispositivo final en cuanto al fondo de la responsabilidad).

Nota sobre la decisión colectivamente: el acuerdo es dividido en materia de fondo: varios votos (De Lázzari, Kogan, Natiello, Torres) sostuvieron la validez de la condena por art. 1.113 y la exclusión de la eximente por hecho de tercero; otros votos (Soria, Pettigiani) entendieron que no debía aplicarse el art. 1.113 a la actividad policial y propusieron revocar la sentencia de grado en lo sustancial. El bloque dispositivo final que manda fue el que aceptó parcialmente el recurso sólo en cuanto a la tasa de interés.

Leyes que cita

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