Mandagaran, Juan Ramón contra Sealy Argentina S.R.L. y otro. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación integral por incapacidad derivada del siniestro. La Suprema Corte, por mayoría, confirmó la responsabilidad civil de la aseguradora solidaria con el empleador, pero hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario para limitar la condena en costas de la codemandada al 25% del monto de la sentencia y devolvió autos para rectificar esa parcela.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Mandagaran.
¿A quién se demanda?
Sealy Argentina S.R.L. (empleador) y Mapfre ART S.A. -hoy Galeno ART S.A.- (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 26 de febrero de 2009; se atribuye incapacidad permanente (42,5%) y se reclama la reparación correspondiente, además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la condena por responsabilidad civil de la aseguradora (solidaria con el empleador) que deberá pagar la reparación integral, pero se revocó la regulación de costas/honorarios en cuanto excede el límite legal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que ajuste la condena en costas de la codemandada a no más del 25% del monto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no existe obstáculo jurídico alguno para que, verificados los presupuestos legalmente establecidos en el Código Civil (ley 340), tales entidades puedan ser responsabilizadas civilmente por los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia del deficiente cumplimiento por parte de aquellas de los deberes de prevención, seguridad y control de los riesgos del trabajo que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo, debiendo en tal hipótesis reparar integralmente -por fuera de la responsabilidad sistémica que les corresponde por las prestaciones dinerarias previstas en dicha ley especial- los perjuicios originados." (voto Dr. Negri, III.1.b)
"Cuando dichas entidades incumplen o cumplen deficientemente -por acción u omisión- los deberes de seguridad, prevención y control que la Ley de Riesgos del Trabajo pone a su cargo, y siempre que esos incumplimientos se vinculen causalmente con los daños sufridos por los trabajadores, no hay obstáculo alguno para responsabilizarlas en los términos del derecho común." (voto Dr. Negri, III.1.b)
"La normativa en cuestión no se refiere ni modifica en modo alguno el procedimiento con el que se conducen los juicios. La disposición está dirigida a la responsabilidad del deudor, a la extensión con la que debe indemnizar los gastos hechos por su acreedor para forzar el cumplimiento de la obligación... en la especie, con los cálculos volcados en su presentación, la recurrente ha demostrado que en la estimación de los conceptos integrantes de la condena, el a quo excedió el mencionado límite previsto en la ley 24.432." (voto Dr. Genoud, I.2)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto II del voto emitido en segundo término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo que aquí se resuelve." (Bloque dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría confirmó la responsabilidad civil de la ART y admitió parcialmente el recurso solo en cuanto a la limitación de la condena en costas al 25% (votos concurrentes de Genoud, de Lázzari, Soria, Kogan, Pettigiani). El voto inicial (Dr. Negri) proponía rechazo íntegro del recurso, pero el acuerdo final adoptó la revocación parcial conforme al punto señalado por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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