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Tribunal Superior

Trosset, Marcos Javier contra Galeno ART S.A. .Enfermedad profesional.

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra la aseguradora Mapfre (hoy Galeno ART). La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de cosa juzgada que había condenado al rechazo por entender que la homologación del acuerdo anterior no alcanza a terceros ajenos al convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120203
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada Homologacion de acuerdo Identidad de sujetos Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad Aseguradora art Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Marcos Javier Trosset.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (hoy Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (pérdida auditiva y afecciones del aparato locomotor y visual atribuibles al trabajo en Masoero y Asociados SRL).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró que la demanda se encontraba alcanzada por la cosa juzgada derivada de la homologación de un acuerdo transaccional en la causa anterior; se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosigan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la homologación del acuerdo conciliatorio dictada en el juicio anterior, fundada en una justa composición de derechos e intereses, no puede extenderse más que a las partes que lo suscribieron (el actor y Prevención ART S.A.). En el caso sub examine, al ser demandada otra aseguradora (Mapfre Argentina ART S.A. -hoy Galeno ART S.A.-), no es acertado lo que absurdamente declaró el sentenciante en orden a que correspondía decretar la cosa juzgada 'sin que sea óbice [...] la falta de participación de Prevención ART SA', toda vez que dicho instituto exige para su configuración que se verifique la identidad entre los sujetos demandados en uno y otro proceso."

"Ni siquiera Prevención ART S.A. reconoció hechos o derechos en el acuerdo conciliatorio que fuera homologado (v. fs. 130 del expediente agregado por cuerda). Dichas circunstancias revelan que, en la especie, tampoco es dable corroborar la existencia de identidad entre el daño que ahora invoca Trosset y el que alegó en el juicio precedente, o la eventual posibilidad de pronunciamientos contradictorios."

¿Qué se resolvió?

voto del Dr. De Lázzari (afirmativa) acompañado por los Dres. Negri, Pettigiani y Kogan; votos en disidencia del Dr. Genoud y del Dr. Soria (negativa), que consideraban que no se había acreditado el absurdo en la valoración de grado y que debía rechazarse el recurso.

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