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Tribunal Superior

ALTAMIRANO MIGUEL ÁNGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Recurso extraordinario contra aplicación del DNU 669/2019 en revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por ART. La Corte declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que las había aplicado, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133414
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Art Revision comision medica jurisdiccional Reformatio in pejus Costas por su orden Suprema corte de justicia Ley 5.827

¿Quién es el actor?

Altamirano Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) por aplicación de prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 en el procedimiento de ART.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— de las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó dichas prescripciones; remitió las actuaciones al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para que dicte nuevo pronunciamiento respetando el principio que veda la reformatio in pejus. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo es mayoritario; el bloque dispositivo final del Tribunal es el que se cumplió (suscriben Kogan, Budiño, Torres y Soria).

Normas que cita

Fallos que cita

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