GONZÁLEZ JUAN JOSÉ C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamó el actor indemnización por secuelas incapacitantes por accidente in itinere y ejecución de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2, apartado a, de la ley 24.557. La Corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la valoración de incapacidad y rechazó el agravio relativo a la metodología probatoria, pero revocó la aplicación del DNU 669/2019 por su inconstitucionalidad en el caso.
¿Quién es el actor?
Juan José González.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere ocurrido el 7/9/2018, con reconocimiento de incapacidad del 20,8% y cálculo de la indemnización conforme al art. 14, inc. 2, apartado "a" de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto del agravio relativo a la valoración del grado de incapacidad (por insuficiente fundamentación del vicio invocado) y lo declaró procedente en cuanto al cuestionamiento de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019; por ello se revoca la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad se determina en el caso. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda a la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho esta Corte que valorar el material probatorio, determinar el grado o porcentaje de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad del trabajo y establecer la existencia del nexo causal o concausal con el infortunio denunciado, constituyen facultades privativas de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son revisables en la instancia ordinaria, salvo que se invoque y demuestre eficazmente la existencia de absurdo en la labor axiológica de los magistrados (causas L. 128.007, 'Adami', resol. de 1-IV-2022; L. 130.188, 'Figueroa', resol. de 12-IX-2023; L. 130.836, 'Vila', resol. de 1-XI-2023 y L. 131.635, 'Morando', resol. de 29-VII-2024; e.o.)."
"En el caso, la recurrente no denuncia que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio, deficiencia técnica que sella la suerte adversa de la impugnación. Pues, sabido es, resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y las pruebas (art. 279, CPCC; causas L. 107.447, 'Álvarez', sent. de 13-VI-2012; L. 118.388, 'Astudillo', sent. de 29-III-2017; L. 124.239, 'Angeloni', resol. de 16-VI-2020; L. 129.480, 'Legal', resol. de 29-XI-2022; L. 129.582, 'Soto', resol. de 27-II-2023 y L. 130.333, 'Cejas', resol. de 7-IX-2023, e.o.)."
"Luego, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (...) a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (transcripción íntegra relevante):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto del agravio analizado en el punto III.1, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827 y modif.) y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria expresó adhesión al resultado y aclaró su suscripción a lo resuelto sobre el DNU conforme a lo previsto en el art. 31 bis de la ley 5.827, reservando opinión expuesta en la causa "Ovejero" (L. 127.690).
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 68, 289
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
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