SANABRIA MARIO ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación del DNU 669/2019. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y remitió autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sanabria Mario Antonio.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; impugnación por aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y se declaró la inconstitucionalidad de ese DNU en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
Adhesión parcial del voto adicional:
"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación." (Dr. Soria)
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/2019
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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