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Tribunal Superior

RAMÍRES GISELA ROCÍO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en autos contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por ley 15.057. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada por haber aplicado el DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y ordenando remisión al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136025
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Ramíres Gisela Rocío.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo adoptó la resolución citada; el Dr. Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, guardando reserva sobre opinión anterior en L. 127.690, por lo que no hubo disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto.

Normas que cita

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