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Tribunal Superior

RUIZ ALEJANDRO ELÍAS C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente in itinere y se discutió la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 para el cálculo de la prestación. La Corte declaró carente de virtualidad el recurso del actor, hizo lugar al recurso de la aseguradora, revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136206
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente in itinere Ley 24.557 Prestacion dineraria Incapacidad permanente Remision al tribunal de origen Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Alejandro Elías Ruiz.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente in itinere (accidente ocurrido el 4 de septiembre de 2017). Discusión sobre la determinación del ingreso base mensual y la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 y normas de la Superintendencia de Seguros.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró carente de virtualidad el recurso extraordinario del actor y hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la accionada; en consecuencia revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad —en el caso— se declara. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando la veda de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del punto III (sobre el recurso del actor):

"En tal contexto, el abordaje del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por el actor deviene carente de virtualidad (causas L. 110.984, 'Scuffi', sent. de 20-VIII-2014; L. 123.290, 'Gallano', sent. de 29-X-2021; e.o.)."

Del punto IV (sobre el recurso de la accionada y remisión a precedentes):

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):

"1. Declarar carente de virtualidad el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora.

2. Hacer lugar al deducido por la accionada y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

Costas: "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Decreto 669/2019
  • Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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