Gallano, Walter Daniel contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo.
El actor reclamó diferencias por prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 6-7-2010. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario revocando la pauta de cálculo aplicada por el juez de grado y ordenó que el monto se cuantifique conforme al art. 14.2.b de la ley 24.557 en la normativa vigente al momento del siniestro.
¿Quién es el actor?
Walter Daniel Gallano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere del 6 de julio de 2010; el actor aduce que la incapacidad efectiva supera la que reconoció la Comisión Médica y pide la recalculación y pago en consecuencia.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y revocó la decisión en cuanto a la pauta utilizada para calcular la prestación dineraria. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que cuantifique el importe conforme al art. 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557, aplicable a la fecha del suceso dañoso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Walter Daniel Gallano contra Provincia ART S.A., en cuanto procuraba el cobro de diferencias por las prestaciones dinerarias oportunamente percibidas como derivación de las secuelas incapacitantes que padece por el accidente in itinere que sufriera el día 6 de julio del año 2010."
"...la Comisión Médica interviniente le reconoció una incapacidad del 36,02% del índice de la total obrera, sobre cuya base el día 10 de marzo de 2011 percibió la suma de $131.681,30 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente."
"Seguidamente, con sustento en la pericia médica, declaró que el actor padecía, como secuela derivada del accidente, un porcentaje de incapacidad superior al asignado en sede administrativa; el que estimó ... en el 56,25% del índice de la total obrera."
"Esas directrices no fueron seguidas por el sentenciante de grado, pues en el fallo, para determinar el monto de la prestación reconocida al trabajador empleó ... la fórmula establecida en el inc. 'a' del apartado 2 del citado precepto."
"En consecuencia, el pronunciamiento de origen debe -en este aspecto- revocarse, ordenándose que el importe de la prestación dineraria debida al actor, en los términos de la tarifa del régimen especial, se cuantifique con ajuste a los parámetros que proporciona el art. 14 apartado 2 inc. 'b' de la ley 24.557, en el marco de la norma aplicable a la fecha del suceso dañoso."
"Por lo expuesto... se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la decisión impugnada en cuanto a la pauta utilizada para calcular la prestación dineraria, cuyo importe debe cuantificarse conforme lo establecido en el punto III.3.b. del voto emitido en primer término."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (Kogan, Torres, Soria y Genoud) votaron en el mismo sentido; la decisión expresa el acuerdo de la Corte y constituye la resolución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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