Serruda, Hugo Omar c/ Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa.
El actor demandó a la Provincia por indemnización por lesiones sufridas en cumplimiento de funciones policiales por herida de arma de fuego. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció incapacidad sobreviniente ($760.000), daño moral ($380.000), gastos médicos ($6.000) con intereses y condenó al pago adicional previsto en el art.116 inc. e) ap.4 del decreto ley 9.550/80, con pautas de liquidación e intereses.
¿Quién es el actor?
Hugo Omar Serruda, cabo primero de la Policía Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Policía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente (herida de arma de fuego) ocurrido el 21 de mayo de 1997 en cumplimiento de funciones; actualización del capital por desvalorización y aplicación de intereses; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró responsable a la Provincia por los daños sufridos y se la condenó a pagar: incapacidad sobreviniente $760.000; daño moral $380.000; gastos de farmacia y asistencia médica $6.000, más intereses conforme pautas del voto mayoritario. Asimismo se condenó al pago de la indemnización prevista en el art. 116 inc. "e" apartado 4 del decreto ley 9.550/80, conforme liquidación administrativa agregada, con intereses sobre el capital según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y pago dentro de los sesenta días. Se rechazó la pretensión de actualización monetaria invocada por el actor. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto que abre el acuerdo (Dr. Soria), sobre falta de nexo causal frente a actuación de terceros y eximente:
"Al ser un hecho no controvertido que el día 21 de mayo de 1997 el actor sufrió una herida como consecuencia del disparo de un arma de fuego efectuado por un delincuente, no concurren las condiciones exigidas por la ley para la configuración de la responsabilidad del Estado por el hecho de sus dependientes -art. 1.113, primer párrafo del Código Civil-, respecto de quienes el demandante no ha individualizado cuál sería la acción u omisión reprochable a título de culpa o negligencia."
"En suma, tal como esgrime la Fiscalía de Estado el obrar de dichas personas -terceros ajenos al Estado provincial- se constituyó en la causa del accidente provocando la ruptura del nexo causal entre el daño provocado por la presunta 'cosa' (actividad que prestaba el accionante como policía) y la responsabilidad de la empleadora..."
Del voto concurrente (Dra. Kogan) sobre inclusión de la "actividad" en el concepto de cosa y previsibilidad del riesgo:
"Así el vocablo 'cosa' se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda... Si a ello se agrega que cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso deben ser incorporadas al concepto de riesgosas, se impone admitir su inclusión en las previsiones del precepto citado."
"La incidencia en el iter causal del señor Serruda en el evento, en cumplimiento de un débito laboral, ha sido decisiva en la producción del suceso... la resistencia a la autoridad resulta un componente natural y habitual del peligro acontecido y, en definitiva, estas acciones no tienen la aptitud para producir la ruptura del nexo causal."
Sobre prescripción y su interrupción por demanda laboral:
"Desde esta perspectiva, y toda vez que la acción incoada ante el fuero laboral y la de autos tienen el mismo objeto... es posible sostener que la primera, impetrada el día 30 de abril de 1999... interrumpió el plazo de prescripción de la presente, pues la declaración de incompetencia del Tribunal de Trabajo en nada modifica la interrupción efectuada."
Sobre reconocimiento administrativo e inexistencia de pago que habilita condena en sede judicial respecto del art.116:
"Pese a que por resolución... se declaró imputables al servicio las lesiones graves... la demandada nunca abonó la correspondiente indemnización al actor. Ni la consagrada en el decreto ley 9.550/80, como tampoco la correspondiente al régimen de autoseguro... En tal marco fáctico... corresponde condenar a la Provincia de Buenos Aires a abonar al actor la indemnización contemplada en el art. 116 inc. 'e' apartado 4 del decreto ley 9.550/80 (v. liquidación agregada a fs. 229/233, expte. adm.)."
Sobre montos y concepto de reparación fijados por la mayoría (voto de la Dra. Kogan que motivó cuantías):
"Corresponde determinar la suma de setecientos sesenta mil pesos ($760.000)" (incapacidad sobreviniente).
"Fijar una indemnización en concepto de daño moral en la suma de trescientos ochenta mil pesos ($380.000)."
"Determinar la suma de seis mil pesos ($6.000) a tales efectos" (gastos farmacia y asistencia).
Sobre rechazo del pedido de actualización:
"El pedido de actualización de las sumas reclamadas no puede prosperar, en tanto la escueta formulación que plasma el actor en esa parcela de la pretensión... no permite avizorar argumento alguno tendiente a sortear la expresa proscripción de cualquier forma de 'actualización monetaria', 'ajuste' o 'repotenciación de deudas' que consagran los arts. 7 y 10 de la ley 23.928."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución que integra la sentencia es la de la mayoría (cinco jueces en acuerdo). Los fundamentos que integran la mayoría son los expresados por la Dra. Kogan y adhieren Torres, Natiello y Borinsky respecto de la procedencia concreta del resarcimiento y del art.116; el Dr. Soria abrió el voto con posiciones coincidentes en cuanto a condena por art.116 pero disintió parcialmente en la interpretación del art.1.113 (voto negativo a la indemnización civil por art.1.113 que quedó superado por la mayoría que sí la admitió).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.